
En el marco de la conmemoración del Día Mundial sin Tabaco, instaurado por la Asamblea Mundial de la Salud en 1987, el Ministerio de Salud y Protección Social hace un llamado a la ciudadanía para reflexionar sobre los graves riesgos que el consumo de productos de tabaco y sus derivados representa para la salud y el medio ambiente.
En esta ocasión el ministerio invita a todos los actores públicos y privados a fortalecer las acciones de información y comunicación en torno a la importancia de implementar medidas eficaces de control del tabaco.
Así mismo, recuerda que Colombia ha hecho esfuerzos significativos para establecer una normativa sólida que permita enfrentar este factor de riesgo, estrechamente relacionado con enfermedades no transmisibles.
Este año se cumplen dos décadas desde la entrada en vigor del Convenio Marco para el Control del Tabaco de la OMS. En este contexto, Colombia ha avanzado en la adopción de políticas públicas que van más allá de lo estipulado en dicho tratado, enfocándose en la prevención del consumo de productos de tabaco, sus derivados, así como de sucedáneos e imitadores, especialmente entre niños, niñas y adolescentes.
Según la cartera de Salud, estos productos emergentes están asociados con múltiples efectos adversos para la salud, como el riesgo de iniciar el consumo de cigarrillos convencionales, mayor susceptibilidad a la adicción a la nicotina, alteraciones en el neurodesarrollo y, a largo plazo, un mayor riesgo de padecer enfermedades cardiovasculares, pulmonares, neurológicas y alteraciones genéticas.
En tal sentido, las autoridades destacan que las medidas adoptadas buscan reducir la mortalidad prematura en jóvenes y adultos, así como disminuir la incidencia de adicción y enfermedades respiratorias y cardiovasculares.
“Como parte de este compromiso, en 2024 se logró un importante avance legislativo con la expedición de la Ley 2354, que actualiza la Ley 1335 de 2009. Esta nueva normativa extiende las medidas de control a los sucedáneos e imitadores del tabaco, tales como los sistemas electrónicos de administración de nicotina, sistemas similares sin nicotina y productos de nicotina oral”, señala el Ministerio de Salud.
Igualmente, sostiene que, a partir de esta ley, estos productos reciben el mismo tratamiento regulatorio que los productos de tabaco: se prohíbe su venta a menores de edad, deben incluir advertencias sanitarias en sus empaques y están sujetos a la prohibición total de publicidad, promoción y patrocinio.
Finalmente, la cartera de Salud resalta que con estas disposiciones, se ha incluido dentro de las medidas de protección de ambientes libres de humo a los aerosoles emitidos por sucedáneos e imitadores. Estas acciones buscan proteger a la población no consumidora y, en particular, a niñas, niños y adolescentes.
Para garantizar la implementación efectiva de estas normas, el Ministerio expidió la Resolución 624 de 2025, que estandariza la señalización de los ambientes libres de humo de tabaco y de aerosoles derivados de sucedáneos e imitadores. Esta resolución adopta un manual visual con lineamientos claros sobre las características que deben tener estas señales, las cuales constituyen una herramienta informativa fundamental para el ejercicio del derecho a respirar un aire limpio. Estas señales deberán instalarse en todos los lugares establecidos en el artículo 19 de la Ley 1335 de 2009.
Con estos esfuerzos, el Ministerio reafirma su compromiso de transformar el enfoque punitivo hacia las personas fumadoras, promoviendo en su lugar una cultura de salud, prevención y estilos de vida saludables. Se trata de avanzar hacia una sociedad en la que cada persona se convierta en protagonista del cuidado de su salud y la de su comunidad.