La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, CNDJ, con ponencia de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, sentenció que las expresiones utilizadas en el ejercicio del derecho de contradicción y defensa no siempre configuran falta de respeto a la administración de justicia y que no todo concepto o expresión mortificante para el amor propio, puede ser considerado como imputación deshonrosa.
Con este argumento, la Corporación exoneró de responsabilidad al abogado Gustavo Alfonso González Valencia, luego de advertir que las expresiones utilizadas por éste no tenían la intención ni el poder de agraviar, dañar o menoscabar la dignidad y el buen nombre de su destinataria, sino que respondieron a un momento de vehemencia -y si se quiere efervescencia-, justificado por un disentimiento, al no recibir los oficios que venía reclamando con cierto tiempo de antelación, en la secretaría del despacho judicial en el que actuaba.
En el caso específico, la primera instancia atribuyó al disciplinado “injuriar” a la secretaria del juzgado al “gritarla” usando un tono de voz inadecuado para solicitar la entrega de los oficios que reclamaba y la presencia de la titular del despacho.
Sin embargo, el Alto Tribunal advirtió que con dichas aseveraciones no se configuró “la falta de respeto contra la administración de justicia”, contenida en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, pues las expresiones se enmarcaron dentro del derecho de contradicción y defensa que le asistía al disciplinado, como apoderado del demandante en un proceso ejecutivo, sin que se observara que buscó atribuirle con ello, un hecho deshonroso a la secretaria.
El Alto Tribunal recordó que la Corte Constitucional ha precisado que no todo concepto o expresión mortificante para el amor propio puede ser considerado como imputación deshonrosa, pues resultaría desproporcionado sancionar comportamientos que, si bien afectan la vanidad, no tocan el núcleo esencial de los derechos a la honra y el buen nombre del sujeto al que se dirigen.
En el caso bajo estudio, la juez informante manifestó que el inculpado “fue grosero y les dio un trato indigno”. No obstante, la CNDJ, luego de un análisis conjunto de las pruebas y afirmaciones realizadas, estableció que, desde un punto de vista razonable de objetividad, no se lesionó el núcleo esencial del derecho, y por esto determinó absolver al disciplinado.