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Candidatos que se estrellarán contra el muro de las inhabilidades

Por: Germán Calderón España

Abogado constitucionalista y magíster en derechos humanos y sistemas de protección internacional.

En las elecciones del próximo 29 de octubre muchos candidatos a gobernaciones y alcaldías municipales o distritales se estrellarán contra el muro de las inhabilidades, que son limitaciones al derecho fundamental que tiene todo ciudadano a ser elegido, una de las máximas expresiones de la democracia fijada en el artículo 40 superior.

El Consejo de Estado ha señalado reiteradamente que las normas constitucionales y legales que establecen derechos y libertades individuales deben interpretarse de manera que se garantice su más amplio ejercicio, mientras que las normas que los limitan, como por ejemplo, las que establecen inhabilidades, incompatibilidades y calidades o requisitos para el desempeño de los cargos públicos, no pueden interpretarse en forma extensiva, sino que siempre deben interpretarse en forma restrictiva, porque, i) son excepciones al principio general de igualdad en el acceso a los mismos y, ii) no puede correrse el riesgo de convertir la excepción en regla.

Estos conceptos devienen del principio de responsabilidad que tenemos todos los particulares ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes, y en contraposición, podemos hacer todo aquello que no esté expresamente prohibido, siendo la regla general en esta materia, la posibilidad que tenemos todos a ser elegidos, y la excepción, la restricción para acceder a una curul o a un cargo.

¿Quién está en Colombia instituido para controlar los casos en que algunos candidatos, a sabiendas de sus inhabilidades, aspiran a un cargo de elección popular? Por una parte, en sede administrativa, el Consejo Nacional Electoral, y por otra, en sede judicial, la jurisdicción ordinaria de lo contencioso administrativo que está dividida en juzgados administrativos, tribunales administrativos y Consejo de Estado, quienes juzgan la legalidad de los actos de elección popular o de nombramiento imponiendo como sanción, cuando se constatan las causales, la nulidad.

Aterrizando el contexto a las elecciones territoriales que se avecinan, los candidatos a gobernaciones y alcaldías municipales o distritales están sujetos al régimen de inhabilidades, especialmente, por el ejercicio de autoridad durante el último año antes de la elección, es decir, entre el 29 de octubre de 2022 y el 29 de octubre de 2023 o por ordenación del gasto o contratación.

En cuanto al ejercicio de autoridad, todo empleado público que haya desempeñado cargos con autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de la respectiva jurisdicción -municipio o departamento- en el año antes de la elección, conviene recomendarle que no se inscriba como candidato a alcalde o gobernador, porque con toda seguridad obtendrá a futuro una sentencia de nulidad de su elección, salvo que aspire en una jurisdicción distinta a la que estuvo fungiendo como tal, siempre y cuando renuncie antes de la fecha de la inscripción como candidato, porque de lo contrario, estaría incurriendo en participación en política, falta que acarrea una sanción disciplinaria.

En lo relacionado con la ordenación del gasto o contratación, quienes intervinieron como ordenadores del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebraron contratos que debieron ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o departamento, igual suerte sufrirán.

Cabe resaltar que la acepción de “empleado público” equivale a “servidor público” que conforme al artículo 123 constitucional, son los miembros de corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

También, es importante señalar que la autoridad política es la que se ejerce en función de mando para una finalidad prevista en la ley, que obliga al acatamiento a los particulares y en caso de desobediencia, se cuenta con la facultad de compulsión o de la coacción por medio de la fuerza pública, como la que ejercen el presidente de la República, los ministros y directores de departamentos administrativos que integran el gobierno; así mismo, la autoridad administrativa, la ejercen quienes están adscritos a la administración nacional, departamental o municipal, incluidos los órganos electorales y de control e implica poderes decisorios, de mando o de imposición sobre los miembros de la sociedad; la autoridad civil, por descarte, se refiere a los cargos cuyas funciones no conllevan ejercicio de autoridad militar; y por autoridad militar, es la ejercida por la Fuerza Pública, con jerarquía y mando.

Estos son algunos derroteros que los candidatos deben tener en cuenta para evitar la congestión de solicitudes de revocatorias de la inscripción a un cargo de elección popular o de medios de control de nulidad electoral, cuando se evidencia la configuración de una de las causales de inhabilidad.

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