Gracias a la Resolución 12880 del 12 de diciembre 2024, emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir de este 13 de diciembre, los menores de edad no tendrán que cambiar su pasaporte cuando tramiten su tarjeta de identidad o pasen a tener la mayoría de edad.
Al respecto, se indicó que la norma modifica el artículo 15 de la Resolución 6888 de 2021, que exigía la actualización del documento de viaje cuando el menor de edad cumplía siete años o alcanzaba la mayoría de edad. Esto sucedía porque, al momento de emitir la tarjeta de identidad o la cédula, el número de identificación cambiaba para cada caso.
Ahora, destaca la Cancillería, desde la implementación en 2004 del Número Único de Identificación Personal (NUIP) por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, desde el momento en que los menores de edad se encuentran registrados e incorporados en la Base de Datos de esa entidad, quedan con un NUIP asignado que aplicará tanto para la tarjeta de identidad como para la cédula de ciudadanía.
En tal sentido, la cartera de Relaciones Exteriores destaca que el NUIP es el número de identidad único que acompañará al menor a lo largo de su vida, por lo que no sería necesario hacer una actualización del pasaporte cuando cumpla los siete años o cuando alcance la mayoría de edad.
“Esta modificación es un paso más en la implementación del nuevo modelo de expedición de pasaportes, permitiéndole a la ciudadanía un acceso más ágil y sencillo a su documento de viaje. Recuerde que el trámite de pasaporte lo puede hacer en cualquiera de las dos sedes de Pasaportes de la Cancillería”, sostuvo el Ministerio.
Además, el trámite de pasaportes también puede realizarse en los seis CADES y SuperCADES habilitados en la capital colombiana, así como las sedes de expedición en las gobernaciones del país. De igual forma, si solicitó su documento de viaje después de noviembre de 2017, puede volver a pedirlo en línea a través de la página web del ministerio: www.cancilleria.gov.co.