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“Acueducto de Bucaramanga desconoció los derechos al agua, la vida y la dignidad humana”, Corte Constitucional

La Corte Constitucional determinó recientemente que el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga desconoció los derechos al agua, a la vida y a la dignidad humana de una ciudadana y de su núcleo familiar integrado, entre otros, por un niño y dos adolescentes.

Según la entidad no se cumplían los requisitos legales para prestar el servicio de acueducto. Sin embargo, la Corte recordó que el incumplimiento de estos requisitos no es justificación suficiente para limitar el acceso al agua.

Asimismo, la Sala resaltó que la falta de cumplimiento de requisitos legales para tender redes de acueducto no condiciona el acceso mínimo al agua para consumo humano en condiciones de cantidad suficiente, disponibilidad, calidad adecuada, accesibilidad física y asequibilidad para los ciudadanos.

“En este caso esta garantía no se ha cumplido por una razón, desde el 2015, a pesar de las reiteradas solicitudes presentadas por la accionante, el acueducto no ha ofrecido ninguna solución temporal que garantice una prestación continua del servicio. Incluso, debido a lo anterior la peticionaria y su núcleo familiar se vieron forzados a abandonar su hogar, hecho que constata la gravedad de la violación”, agrega la providencia.

Para la Corporación, es claro que el derecho al agua tiene el carácter de autónomo y fundamental, en especial cuando está destinado al consumo humano y a la satisfacción de necesidades básicas. Por ello, para su garantía, es obligación del Estado cumplir con el abastecimiento de agua en condiciones de cantidad, disponibilidad, calidad adecuada, accesibilidad y asequibilidad.

Adicionalmente, el derecho al agua posibilita la materialización de otros derechos como la vida y la dignidad humana.

Por lo anterior, la Sala Primera de Revisión, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, ordenó que se garantice el acceso al líquido por los medios alternativos y transitorios más idóneos, como por ejemplo, la prestación del servicio a través de carrotanques o pilas de agua potable.

También, y como quiera que se constató que la zona donde se ubica la vivienda de la accionante es de alto riesgo, la Corte tomó la decisión de ordenarle a la Secretaría de Planeación de Floridablanca que realice estudios que permitan determinar si el riesgo en la zona es mitigable o si se debe iniciar un plan de reubicación.

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