domingo, septiembre 29, 2024
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Activación del Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud

Las superintendencias Nacional de Salud, de Industria y Comercio y de Sociedades, anunciaron la activación del Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud, del cual hacen parte y que se encuentra previsto en el artículo 2 de la Ley 1966 de 2019, en concordancia con las leyes y decretos que regulan sus funciones.

Somos conscientes de la necesidad de velar firmemente por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales a nuestro cargo”, sostuvieron los órganos de control.

De igual manera, se destacó que las superintendencias actuarán con apego a las normas de cada ordenamiento jurídico sectorial, que otorga las siguientes competencias a las autoridades que integran el sistema de salud, así:

Superintendencia Nacional de Salud: coordinar y dirigir el sistema y adelantar el procedimiento sancionatorio con fundamento en las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Superintendencia de Industria y Comercio: inspeccionar, vigilar y controlar sobre la promoción de la competencia en el sector salud, a través de la imposición de multas por infracciones a las normas de derecho de la competencia, como prácticas restrictivas y actos de competencia desleal; fusiones y obtención de control de empresas en el mercado de la salud y el abuso de posición de dominante, entre otras.

Superintendencia de Sociedades: ejercer la inspección, vigilancia y control de apoyo sobre las sociedades y empresas unipersonales que operen en el sector salud, con el propósito de verificar el cumplimiento de las normas de derecho societario y demás asignadas este organismo de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto en el libro segundo del Código de Comercio y sus modificaciones, así como las leyes que fijan sus funciones.

Cabe señalar que la citada reunión se realizó en desarrollo del principio de cooperación administrativa previsto en el artículo 209 constitucional y en la Ley 489 de 1998, para la definición de un mecanismo de implementación del sistema y las vías de intercambio de información entre las autoridades de supervisión, inspiradas en el respeto de los derechos fundamentales y en la cláusula de Estado social de derecho.

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