El Ministerio de Salud y Protección Social, en un mensaje publicado en su cuenta de la red social X, anunció que demandó a 21 EPS por vulnerar el derecho de acceso a la salud al incumplir con la obligatoriedad de constituir y mantener las reservas técnicas para garantizar los pagos para la prestación de servicios salud.
De igual manera, la cartera de Salud, en su comunicación, anexó el texto de la demanda de acción popular presentada ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Bogotá por el director jurídico del Ministerio, Rodolfo Enrique Salas.
Al respecto, se indicó que el Ministerio, con base en un informe de la Superintendencia de Salud, argumento que se evidenció el incumplimiento en las reservas técnicas por parte de EPS durante 2023, calculado con la información enviada por ellas mismas.
Reservas técnicas
Cabe destacar que las reservas técnicas son activos que dan seguridad y liquidez al asegurador y con ellas las EPS pueden pagar a su red de prestadores. Las EPS deben garantizar estas reservas de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), que provienen de los aportes en salud de todos los colombianos.
“La consecuencia inminente del no cumplimiento de las reservas técnicas es que las EPS no van a contar con los recursos para pagar la prestación de servicios de salud y, por ende, las IPS (Instituciones Prestadoras de Salud) dejarán de prestar los servicios de salud, generando, con ello, una grave transgresión al derecho colectivo al acceso al servicio público de la seguridad social en salud y, por ende, al derecho fundamental a la salud de la población colombiana”, precisa la demanda de acción popular.
En la misma, el Ministerio de Salud pide que las EPS “de manera inmediata realicen las gestiones necesarias con la finalidad de dar cabal cumplimiento a la constitución e inversión de reservas técnicas, para garantizar las obligaciones pendientes (…) en procura de garantizar el derecho fundamental a la salud y su debida prestación de los habitantes del territorio nacional”.
También solicita “ordenar a las entidades demandadas ejecutar todas las acciones que sean necesarias para evitar el daño contingente y hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos cuya protección se solicita”.
EPS demandadas
Comfenalco Valle EPS, Compensar EPS, Sanitas EPS, Unidad de Servicio Médico EPM, Famisanar EPS, Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, Servicio Occidental de Salud (SOS), Capital Salud EPS, Capresoca EPS y Savia Salud (Alianza Medellín Antioquia EPS).
Igualmente, Nueva EPS, Cajacopi Atlántico, Asmetsalud, Emssanar, Salud Mía, Comfachocó, Comfaoriente, Mutualser EPS, Coosalud, Salud Total EPS y EPS Sura