Pensionados de la Fuerza Pública no recibirán la mesada 14

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Fuente: Mindefensa. Para el Ministerio de Defensa Nacional resulta jurídicamente improcedente el pago de la mesada adicional o mesada 14, hasta que se resuelva definitivamente la nulidad que cursa ante el Consejo de Estado en contra del acta del 22 de abril de 2014

El Ministerio de Defensa Nacional informó a sus pensionados que el pago de la mesada adicional de mitad de año o también denominada ‘Mesada 14’, consagrada en el artículo 41 del Decreto 4433 de 2004, a favor de los miembros de la Fuerza Pública, se encuentra suspendido por cuenta de las medidas cautelares del Auto del 7 de julio de 2021 del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo.

La decisión del Alto Tribunal está dado dentro del proceso de Nulidad No. 11001032500020180113800 (4014-2018) al Acta del 22 de abril de 2014 “por medio de la cual se decide el pago de la mesada 14 a los pensionados del Ministerio de Defensa Nacional – Secretaría General – Dirección Administrativa – Grupo Prestaciones Sociales que tienen derecho”.

En tal sentido, se expresó que desde el primer momento el Ministerio de Defensa Nacional ha ejercido la Defensa Técnica Judicial de los intereses de los pensionados de la Fuerza Pública a través de la Dirección de Asuntos Legales, por lo que, mediante providencia del 28 de julio de 2022, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, resolvió los recursos de súplica interpuestos por el Ministerio de Defensa Nacional, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, CASUR; la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, CREMIL; y los terceros interesados, contra el auto del 7 de julio de 2021, confirmando el contenido del auto proferido por la misma Sala.

Igualmente, se indicó que ante el inicio de incidente de desacato del Auto de 19 de septiembre de 2022 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por medio del cual se pretende verificar el incumplimiento de la medida cautelar decretada mediante el Auto del 7 de julio de 2021, el Ministerio de Defensa Nacional a través de la Defensa Técnica Judicial de la Dirección de Asuntos Legales, interpuso dentro del plazo legal establecido un recurso de súplica con el propósito de ejercer toda la defensa jurídica necesaria en aras de la protección del régimen especial de la Fuerza Pública y sus beneficiarios legales, y velar por dar continuidad del pago de la ‘Mesada 14’.

Por ello, para el Ministerio de Defensa Nacional resulta jurídicamente improcedente el pago de la mesada adicional o mesada 14, hasta que se resuelva definitivamente la nulidad que cursa ante el Consejo de Estado en contra del acta del 22 de abril de 2014 “por medio de la cual se decide sobre el pago de la mesada 14 a los pensionados del Ministerio de Defensa-Secretaría GeneralDirección Administrativa-Grupo de Prestaciones Sociales, que tienen derecho”.

Lo anterior, por las decisiones de la Sección Segunda del Consejo de Estado que decretó la suspensión provisional del acta, y en la parte motiva dejó claro que el Acto Legislativo 01 de 2005, al momento de regular el tema de las mesadas adicionales, determinó que no se podían recibir más de trece (13) mesadas pensionales al año y que esta norma al ser de rango constitucional, eliminó del mundo jurídico toda mesada adicional, sea que estuviese regulada en el régimen general o en cualquier régimen especial o exceptuado

Ante el anuncio de la cartera de defensa, la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva, DIVRI, informó que “de acuerdo al comunicado emitido por el Ministerio de Defensa Nacional, del jueves 29 de junio de 2023, dispone el pago de la denominada mesada adicional de mitad de año o mesada 14 para el viernes 30 de junio de 2023, a los pensionados de la entidad, que adquirieron el estatus pensional antes de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 001 de 2005, en el siguiente orden:

– Los pensionados y sus beneficiarios que adquirieron el estatus pensional con anterioridad al 29 de julio de 2005.

– Los pensionados y sus beneficiarios que adquirieron el estatus pensional con posterioridad al 29 de julio de 2005 y antes del 1 de agosto de 2011, cuya mesada pensional no supera los tres (03) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

Respecto a la determinación final que debe proferir el Honorable Consejo de Estado, la suspensión del pago de la denominada mesada 14, solo tendrá en cuenta a las siguientes personas:

– Quienes adquirieron el estatus pensional con posterioridad al 29 de julio de 2005, que devengan más de tres (03) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

– Los que adquirieron el estatus pensional con posterioridad al 1 de agosto de 2011, independientemente del valor de la mesada pensional.

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