La Corte Constitucional amparó los derechos a la vida, debido proceso, integridad física y seguridad social de un líder social y defensor de derechos humanos, quien presentó una tutela contra la Unidad Nacional de Protección, UNP, porque disminuyó su esquema de seguridad, sin tener en cuenta los riesgos que aún enfrentaba. También denunció que los únicos elementos de protección de los que dispone, un chaleco blindado y un celular, no estaban en funcionamiento.
El ciudadano contaba con un esquema de seguridad desde 2015, debido a un ataque asociado a las labores que adelantaba en un municipio de Colombia, como líder social. Sin embargo, para mayo de 2022, fue notificado de la disminución de su sistema de seguridad.
Según el ciudadano, la UNP le anunció que le retiraba el escolta que lo acompañaba y, en su lugar, le otorgaba solamente un chaleco blindado, que estaba vencido hacía dos años y un celular que estaba en mal estado.
El accionante consideró que la UNP no tuvo en cuenta que su nivel de riesgo es “extraordinario”, toda vez que, en el lugar donde reside y atiende sus labores de liderazgo, operan varias bandas delincuenciales y algunos grupos organizados que pueden atentar contra su vida. Por lo anterior, pidió que se ordenara el suministro de un vehículo y la asignación de dos escoltas.
En primera instancia, un juzgado negó por improcedente el recurso al considerar que el actor disponía de otros medios judiciales ordinarios para solventar sus pretensiones. En segunda instancia, el Tribunal Superior ratificó la decisión, reiterando que el interesado tenía otros recursos para solucionar la controversia.
Al abordar el asunto en sede de revisión, la Corte recordó que, en estos casos, la acción de tutela procede como mecanismo definitivo de protección, puesto que está en juego la vida misma de la persona cuyo esquema fue modificado.
Además, por tratarse de líderes sociales, no solo está comprometida su vida e integridad física, sino los valores asociados a la participación democrática de las comunidades que representan.
A continuación, la Corte recordó que las responsabilidades de la UNP giran en torno a la valoración integral del nivel de riesgo de los ciudadanos y la motivación de los actos mediante los cuales se modifican sus esquemas de seguridad.
Al contrastar esos parámetros con la situación planteada por el accionante, se concluyó que la UNP transgredió los derechos en mención, ya que la decisión de reducir las medidas de protección que aquél tenía asignadas no obedeció a un análisis razonado de todos los factores relevantes para determinar su nivel de riesgo. Además, la demandada no motivó adecuadamente su acto, lo que impidió al interesado controvertirlo de manera eficaz.
Para la Corte, la UNP incurrió en una serie de falencias que llevaron a la desprotección del líder social. Particularmente, se identificaron los siguientes defectos en el procedimiento adelantado por dicha entidad: (i) no se informó oportunamente al accionante el porcentaje de su nivel de riesgo; (ii) no se valoraron adecuadamente los factores de amenaza que pueden comprometer su seguridad; (iii) no se dilucidó la incidencia de las alertas tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo en su situación concreta; (iv) no se observó un parámetro objetivo para ajustar su esquema de seguridad, a partir de la variación de dicho porcentaje y (v) no se analizó el estado de funcionamiento de las herramientas de protección que previamente le fueron suministradas..
Con fundamento en ello, la Corporación amparó los derechos del accionante y ordenó a la UNP realizar un nuevo estudio de su nivel de riesgo, analizando, específicamente, los factores de amenaza que puedan comprometer su vida o integridad, así como los patrones de victimización advertidos en las alertas tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo.
Y, además, ordenó a la UNP que, mientras se realiza dicho estudio, se restablezca el esquema de seguridad originalmente asignado al actor, teniendo en cuenta que su nivel de riesgo ha sido catalogado como extraordinario y la UNP no explicó las causas que motivaron la disminución de las medidas de seguridad.
Finalmente, teniendo en cuenta que no se demostró la existencia de algún mecanismo o protocolo orientado a examinar periódicamente el estado de los elementos de protección que la UNP suministra a sus usuarios, se exhortó a esta última para que lo adopte, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 2.4.1.2.28 del Decreto 1066 de 2015.