
La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, en el marco de sus competencias, expidió Circular No. 003 de 2026 para garantizar el cumplimiento de las normas cuya vigilancia se encuentra a su cargo. Para tal fin, en este acto administrativo se ordena lo siguiente:
• Está prohibido incrementar de manera sustancial e injustificada los precios de los bienes y servicios necesarios para atender la emergencia, en especial los de la canasta familiar y de primera necesidad, así como celebrar acuerdos de fijación de precios entre competidores.
• Los proveedores de telecomunicaciones no podrán cobrar por el periodo en que el servicio permaneció interrumpido; deberán garantizar en todo momento las llamadas a los servicios de urgencia y emergencia, y ante el eventual cierre de oficinas físicas deberá avisarlo a sus usuarios y disponer de un sistema de PQRs por medios no presenciales.
• La entidad exhorta a los alcaldes de los municipios afectados a adelantar acciones de inspección y vigilancia frente al acaparamiento, las ventas atadas, la publicidad engañosa y las cláusulas abusivas en relación con estos bienes.
• Está restringido emitir información engañosa, desplegar publicidad que capitalice la emergencia económica con afirmaciones falsas.
Por último, la SIC manifiesta su compromiso con el respeto del ejercicio de la libre iniciativa privada en el marco de la economía social de mercado, y velará porque no se vulneren los derechos de los consumidores y personas afectadas por la situación de calamidad que atraviesa distintas zonas del país.


