La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, CNE, informó se seguirá aplicando la restricción temporal contenida en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, de limitar a sesenta (60) días antes de las votaciones, la oportunidad de realizar propaganda electoral a través de redes sociales.
Además, recalcó el CNE, la propaganda pagada en redes sociales, debe formar parte integral de los reportes de ingresos y gastos de las campañas.
De igual manera, se indicó que solo debe ser competencia del Consejo Nacional Electoral, decidir sobre propaganda electoral extemporánea en redes sociales, y decidirá sobre aquellas quejas en las que se demuestre que las publicaciones aportadas han sido consentidas por el candidato y/o publicadas desde sus cuentas y canales oficiales.
Para los magistrados es claro que el Consejo Nacional Electoral no debe considerar como propaganda electoral, el contenido de apoyo difundido, de manera espontánea, sobre candidatos o partidos, por parte de personas naturales a través de redes sociales.