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Distrito invita a no usar laurel de cera para la celebración de la Santa Cruz

En operativos de control, la Secretaría de Ambiente y la Policía Ambiental y Ecológica lograron recuperar cerca de 30 kilos de laurel de cera que había sido extraído ilegalmente de los Cerros Orientales para la elaboración de la Cruz de Mayo.

“Estos operativos se realizan con el objetivo de frenar el aprovechamiento, movilización y comercialización de esta especie que se utiliza tradicionalmente por la ciudadanía el 3 de mayo. El material que se recupera es llevado al parque Entrenubes para reintroducir en procesos de compostaje”, afirmó Héctor Zea, profesional de la Secretaría de Ambiente.

Los operativos se están realizando en las localidades de Usaquén, Chapinero y Santa Fe, además de plazas de mercado y zonas cercanas a templos. El laurel de cera es extraído ilegalmente para comercializarlo y usarlo para esta celebración religiosa.

Esta actividad está catalogada como un delito y ocasiona graves afectaciones en el bosque andino, su entorno natural. El laurel puede alcanzar entre 5 y 12 metros de altura, en Bogotá se pueden observar las especies Morella parvifolia y pubescens.

La Secretaría de Ambiente, la Policía de Carabineros y la Ambiental y Ecológica, estarán incrementando los operativos de control para evitar el tráfico de esta especie.

“Contamos con el apoyo de la Policía para realizar los operativos de control en toda la ciudad y en la franja que corresponde a la Secretaría de Ambiente en los Cerros Orientales”, indicó Héctor Zea, profesional de la Secretaría de Ambiente.

En esta ocasión, la Secretaría de Ambiente recomendó usar cáscara de amero (el mismo de las mazorcas y los envueltos), papel o flores y follaje proveniente de viveros,

La Cruz de Mayo elaborada con laurel de cera proviene de una actividad ilegal, esta práctica tiene sanciones administrativas, económicas y penales.

Por ejemplo, la Ley 2111 de 2021 contempla penas privativas de la libertad y multas por el aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables en su Artículo 328 de la siguiente manera: Prisión de entre 60 y 135 meses y multas entre 134 y 43.750 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Además, según la Ley 1333 de 2009, el proceso sancionatorio ambiental que inicia la Secretaría de Ambiente a quienes identifiquen cometiendo este delito contempla multas de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

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