El Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de primera instancia, absolviendo de responsabilidad al Estado (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Banco de la República) y negando las pretensiones de COLOCA INTERNATIONAL CORPORATION S.A., entidad que buscaba una indemnización cercana a 1.9 billones de pesos.
Coloca buscaba una reparación por aparentes daños generados, al serle rechazada una supuesta acreencia por valor de $US 16 millones en el proceso de liquidación del entonces Banco del Estado.
Concretamente el Tribunal manifestó que ante la ausencia de tales operaciones en la contabilidad del Banco, las cuales además constituían operaciones de cambio exterior, no quedaba ninguna otra alternativa que NO reconocer dicha deuda, pues tal como la ley lo señala, la contabilidad de un comerciante, como lo era el Banco del Estado, tiene una importancia relevante, ya que refleja las operaciones del giro ordinario de sus negocios y en consecuencia fue uno de los sustentos razonables que tuvo el liquidador del Banco del Estado S.A. para resolver sobre los créditos o acreencias presentados.
Cabe resaltar que por estos hechos se instauraron en su momento acciones penales en contra de funcionarios de COLOCA y del Banco por fraude procesal y estafa, pero terminaron por prescripción de la acción penal y por lo tanto nada se pudo concluir sobre la inocencia o culpabilidad de los implicados.
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sostuvo que en efecto no existe en la contabilidad del Banco del Estado, ningún fundamento o soporte probatorio que evidencie la existencia de las obligaciones que debía cumplir el Banco y por lo tanto, el agente liquidador no podía apartarse de lo previsto en la disposición normativa e incorporar en el inventario de la liquidación, las supuestas obligaciones que no fueron incluidas en ningún documento contable que respaldara su existencia.
En tal sentido, la Agencia indicó que las decisiones adoptadas por el agente liquidador fueron proferidas en el ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley (Decreto 2525/, Ley 254/2000; Ley 1105/2006 y demás normas concordantes, conexas y complementarias aplicables, contenidas en el Decreto 663 de 1993 – Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el Decreto Reglamentario 2211 de 2004) y que la interpretación que COLOCA hizo de las mismas denotan una falta de desconocimiento del marco legal y regulatorio de los procesos de liquidación de las entidades financieras.