La SIC impone millonaria sanción a arrocera, tras detectar incumplimiento en el contenido preempacado

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Fuente: SIC. El órgano de control y vigilancia recordó que contactar directamente a los titulares de datos personales con fines publicitarios o de prospección comercial, sin su consentimiento expreso, no es legítimo. Cualquier actividad que involucre el tratamiento de datos personales para estos fines debe ajustarse de forma estricta a los mandatos de la Ley 1581 de 2012 y de la Ley 2300 de 2023 “Ley dejen de fregar.

La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, anunció que detectó un nuevo caso de incumplimiento en los requisitos metrológicos, esta vez en relación con un producto esencial para la alimentación de millones de familias: el arroz.

En esta oportunidad, tras una inspección realizada en noviembre de 2022, en la planta de empaque de Comercializadora del Llano S.A., en Villavicencio (Meta), la SIC comprobó que el producto “Arroz del Llano – presentación bolsa por 500 g, lote 4759” no cumplía con el contenido promedio exigido por la normativa vigente.

Al respecto, el órgano de control y vigilancia destacó que el análisis técnico arrojó un déficit corregido de 1,89 gramos por unidad, por debajo del valor anunciado en el empaque, lo que representa una afectación directa a los consumidores, quienes pagaron por una cantidad que no recibieron. Solo en ese lote específico, el volumen de producto insuficiente equivale a más de 34 unidades de 500 g.

Por ello, la SIC reitera que cuando la información declarada en un empaque no corresponde con la realidad, se vulnera la confianza del consumidor y se afecta directamente su bolsillo. En ese sentido, ha enfatizado que la situación descrita reviste una gravedad significativa, puesto que el arroz es un producto de primera necesidad y de venta masiva, que no solo hace parte de la canasta básica familiar, sino que es protagonista en la dieta de los colombianos.

Con base en este hallazgo, mediante la Resolución 42953 del 11 de julio de 2025, la entidad impuso a Comercializadora del Llano S.A., en Villavicencio (Meta), una sanción en primera instancia, por la suma de $335.008.000, al concluir que el lote inspeccionado, correspondiente a una jornada de producción de una hora, conformado por 9.000 unidades, no superó las verificaciones de control metrológico exigidas por la Resolución 32209 de 2020, reglamento técnico aplicable a productos preempacados.

Cabe resaltar que la metrología legal, como herramienta de vigilancia del mercado, permite que los consumidores puedan confiar en que cada gramo, mililitro o unidad anunciada en un empaque corresponda con lo que efectivamente reciben. Cuando eso no ocurre, el Estado interviene.

“Las verificaciones fueron realizadas conforme a lo dispuesto en el reglamento técnico mencionado, con muestra aleatoria y metodología de muestreo regulada. Hacemos un llamado a todos los agentes del mercado a cumplir con la regulación como deber legal y ético con los consumidores colombianos. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación, conforme a lo dispuesto por la ley”, puntualizó la SIC.

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