Corte tumbó la intervención a Sanitas EPS ordenada por la Supersalud

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Fuente: CC. Al resolver una acción de tutela, la Sala Plena de la Corte Constitucional amparó el derecho fundamental al debido proceso de Clínica Colsanitas S.A., Medisanitas S.A.S. Compañía de Medicina Prepagada, Keralty S.A.S., Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A., Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A.S. y Juan Pablo Rueda Sánchez, y revocó la intervención de la EPS, ordenada por Supersalud.

Al resolver una acción de tutela, la Corte Constitucional dejó sin efectos la Resolución No. 2024160000003002-6 del 2 de abril de 2024 que ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A.S. por el término de un año, así como la intervención forzosa para ejercer la administración de dicha EPS.

Igualmente, la decisión cobija la Resolución 2024100000003060-6 del 10 de abril de 2024 que la corrigió; así como la Resolución 2025320030001947-6 del 1 de abril de 2025, mediante la cual se prorrogó dicha medida de intervención por un año, dictadas por la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.

Además, el alto tribunal revocó la sentencia del 10 de julio de 2024 proferida por la Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, que confirmó el fallo del 30 de mayo de 2024 expedido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. – Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por Clínica Colsanitas S.A., Medisanitas S.A.S. Compañía de Medicina Prepagada, Keralty S.A.S., Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A. y Juan Pablo Rueda Sánchez contra la Superintendencia Nacional de Salud.

En tal sentido, la Corte decidió, en su lugar, amparar el derecho fundamental al debido proceso de Clínica Colsanitas S.A., Medisanitas S.A.S. Compañía de Medicina Prepagada, Keralty S.A.S., Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A., Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A.S. y Juan Pablo Rueda Sánchez.

Cabe recordar que la intervención de Sanitas EPS se ordenó por parte de la Supersalud el pasado 02 de abril de 2024. En aquel momento se explicó que la medida estaba motivada por múltiples razones, entre las que se encuentran el no cumplimiento de la habilitación financiera, deudas, sumado a la cantidad de peticiones, quejas y reclamos que presentan los usuarios.

Posteriormente, el 01 de abril del presente año, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó por un año más la medida de intervención forzosa administrativa para administrar de la EPS Sanitas, ordenada el pasado 02 de abril de 2024 según resolución 2024160000003002-6.

En aquel momento, de acuerdo con el órgano de control y vigilancia, en el caso de Sanitas EPS se toma la decisión de prórroga porque “en el momento actual persisten los incumplimientos normativos respecto a las condiciones financieras y de prestación de servicios a sus usuarios”.

Igualmente, agregó que “de tal modo que se mantienen los causales de intervención contemplados en el artículo 114 del Decreto Ley 663 de 1.993”.

Al referirse a esta decisión, la Supersalud explicó que “las deudas que presenta esta EPS con los prestadores de servicios venían incrementando y para el año pasado, a corte de diciembre, cerraron con $2 billones de pesos, lo que claramente afecta la prestación de los servicios de salud”.

 

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