DIAN levanta indisponibilidad de los servicios informáticos

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Fuente: CGR. De acuerdo con la DIAN, los contribuyentes con obligaciones tributarias cuyo plazo estaba definido entre el 12 y el 23 de mayo, podrán presentar sus declaraciones y realizar el pago hasta un día hábil después del restablecimiento de los servicios informáticos sin ningún tipo de sanciones ni intereses; es decir, hasta el lunes 26 de mayo de 2025 a las 11:59 p. m.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa que, de conformidad con la certificación emitida por la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, se observa estabilidad y correcto funcionamiento en los servicios informáticos que permiten el diligenciamiento y presentación de declaraciones tributarias y trámites aduaneros.

Por lo tanto, según la DIAN, hoy viernes 23 de mayo del 2025 se levanta la contingencia por indisponibilidad de los servicios de que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario y el artículo 27 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por los artículos 2, 202, 356 y 526-6 de la Resolución 46 de 2019, debido a incidentes técnicos de los sistemas de información, y que fue decretada el pasado 13 de mayo.

Esto significa que los contribuyentes con obligaciones tributarias cuyo plazo estaba definido entre el 12 y el 23 de mayo, podrán presentar sus declaraciones y realizar el pago hasta un día hábil después del restablecimiento de los servicios informáticos sin ningún tipo de sanciones ni intereses; es decir, hasta el lunes 26 de mayo de 2025 a las 11:59 p. m.

“Nuestros servicios han sido plenamente restablecidos; nuestro equipo técnico, junto con expertos externos, trabajó durante una semana de manera ininterrumpida, para diagnosticar el origen de la falla, implementar las soluciones necesarias. Invito entonces a los contribuyentes y usuarios aduaneros a presentar sus declaraciones tributarias y adelantar sus trámites aduaneros, a través de nuestro portal transaccional y a acudir a nuestros puntos de contacto en todo el país en caso de tener alguna inquietud o novedad”, dijo Luis Eduardo Llinás, director general (e) de la DIAN.

Igualmente, la DIAN reitera lo enunciado en el Concepto 4371 del 2020, en referencia a que “quienes se encuentren en los supuestos señalados en el inciso 2 del artículo 579 2 del Estatuto Tributario no están obligados a liquidar y pagar intereses moratorios, siempre y cuando:

(i) la declaración virtual se presente

(ii) los impuestos, anticipos y retenciones sean cancelados, a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido”.

Lo anterior, incluye a los contribuyentes obligados a pagar el anticipo bimestral del Registro Simple de Tributación que por motivos de la contingencia no presentaron el formulario 2593 (Recibo Electrónico Simple) correspondiente al periodo enero – febrero de 2025.

En materia aduanera, los usuarios deberán acatar lo dispuesto en la regulación aduanera, con el fin de cumplir con sus obligaciones en debida forma.

Horarios extendidos para atención durante el fin de semana

Con el fin de garantizar una adecuada atención a los contribuyentes que requieran acompañamiento para realizar sus trámites, este sábado 24 de mayo los puntos de contacto DIAN atenderán al público, en jornada continua, de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

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