
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 467 de 2025, para ajustar desde el 1 de agosto de 2025 la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, dando cumplimiento a la Reforma Pensional – Ley 2381 de 2024 “Por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones”.
De acuerdo con la cartera de Salud, una vez identificadas las personas que les aplique o no la transición prevista en el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024, los Operadores de Información dispersarán la cotización de los aportes a pensión de la siguiente manera:
– A las mujeres que al 1 de julio de 2025 tengan setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas y los hombres que tengan novecientas (900) semanas cotizadas a pensión, el aporte a pensión le será enviado a la Administradora de Pensiones en la cual se encuentra afiliados actualmente.
– A las mujeres que al 1 de julio de 2025 tengan menos de setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas y a los hombres que tengan menos de novecientas (900) semanas cotizadas a pensión, y su Ingreso Base de Cotización sea igual o inferior a 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, el aporte a Pensión será enviado a Colpensiones como Administradora del Pilar Contributivo Componente prima media.
– A las mujeres que al 1 de julio de 2025 tengan menos de setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas y los hombres que tengan menos de novecientas (900) semanas cotizadas a pensión y su Ingreso Base de Cotización sea mayor a 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, así:
- A) El aporte a Pensión correspondiente a 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes será enviado a Colpensiones como Administradora del Pilar Contributivo Componente prima media.
- B) El valor que exceda los 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes será enviado a la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual, ACCAI, en la cual se encuentra vinculado el cotizante.
Según el Ministerio, es importante señalar que, para dar cumplimiento a la Reforma Pensional, los aportantes (empresas/independientes) no tienen que realizar ningún ajuste en sus sistemas de nómina ni en la información que les reportan a los Operadores de Información, ya que serán estos últimos quienes realicen la distribución de la cotización de acuerdo con lo previsto de la Ley en mención.
Igualmente, cabe destacar que el Ministerio de Salud adecúa la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, de acuerdo a la competencia que le confiere el numeral 23 del artículo 2 del Decreto – Ley 4107 de 2011 y que le permite a la entidad “Definir y reglamentar los sistemas de información del Sistema de Protección Social que comprende afiliación, recaudo, y aportes parafiscales”.
“La administración de los sistemas de información de salud se hará en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Seguimos trabajando para ajustar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, con el fin de permitir el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, de acuerdo con las reformas implementadas por el Gobierno Nacional”, enfatiza la cartera de Salud.