Crisis en el Catatumbo: Medidas tributarias por conmoción interior continúan vigentes

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Fuente: CGR. El Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026, aplica únicamente a personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a declarar renta cuyos NIT terminan entre 01 y 26 y que, al 10 de agosto de 2026, tenían registrado su domicilio fiscal en municipios que pertenezcan a la Dirección Seccional de Impuestos Cali y a las direcciones seccionales de Impuestos y Aduanas de Quibdó, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales y Popayán.

Las medidas tributarias adoptadas en el Decreto 175 de 2025, en el marco del Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, gracias al El Decreto 467 de 2025, que levantó el Estado de Conmoción Interior en el Catatumbo y prorrogó por 90 días calendario los decretos 106, 107, 108, 117, 118, 120, 121, 134, 137, 180 y 433 de 2025.

Cabe señalar que, de acuerdo con las autoridades, el Decreto 175 de 2025 no requiere prorroga ya que su artículo 10 dispone que las medidas tributarias allí contenidas “serán aplicables una vez culmine el quinto día hábil siguiente a su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2025”.

Lo anterior, en concordancia con el literal ‘l’ del artículo 38 de la Ley Estatutaria 137 de 1994, que establece que durante los estados de conmoción interior el Gobierno nacional puede imponer contribuciones fiscales o parafiscales para una sola vigencia fiscal o durante la vigencia de la conmoción.

“Las medidas adoptadas en el Decreto 175 fueron diseñadas para aplicarse a lo largo del año 2025. Estas disposiciones permiten cumplir los objetivos que dieron lugar a la Declaratoria del estado de conmoción garantizando la financiación necesaria, conforme a la adición presupuestal establecida en el Decreto 274 de 2025”, enfatiza la autoridad tributaria.

 

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