domingo, marzo 16, 2025
Vemos las noticias como tú las verías
spot_img
HomeLo Destacado - COP16Día Mundial de los Derechos del Consumidor: Top 10 de los derechos...

Día Mundial de los Derechos del Consumidor: Top 10 de los derechos de los usuarios de servicios públicos domiciliarios

En el marco de la conmemoración del Día Mundial de los Derechos del Consumidor, este 15 de marzo, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios presenta un top 10 de los derechos que debe conocer y hacer valer como usuario de los servicios públicos domiciliarios, enmarcados en la Ley 142 de 1994. Que el desconocimiento de sus derechos no le pase factura.

Derecho a:

  1. La prestación del servicio de manera continua e ininterrumpida.

Art. 2: Intervención del Estado en los servicios públicos

2.4: “Prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan”.

Artículo 11: Función social de la propiedad en las entidades prestadoras de servicios públicos

11.1: Reglamentado por el Decreto Nacional 2668 de 1999: “Asegurar que el servicio se preste en forma continua y eficiente, y sin abuso de la posición dominante que la entidad pueda tener frente al usuario o a terceros”

Artículo 136: Concepto de falla en la prestación del servicio

“La prestación continua de un servicio de buena calidad, es la obligación principal de la empresa en el contrato de servicios públicos”.

  1. Que el consumo sea el elemento principal del precio.

Artículo 146: La medición del consumo, y el precio en el contrato

Reglamentado por el Decreto Nacional 2668 de 1999.

“La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario”.

  1. Que la medición del consumo sea real mediante instrumentos tecnológicos apropiados.

Art. 9. Derecho de los usuarios.

“Los usuarios de los servicios públicos tienen derecho, además de los consagrados en el Estatuto Nacional del Usuario y demás normas que consagren derechos a su favor, siempre que no contradigan esta ley, a”:

9.1: “Obtener de las empresas la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora, con atención a la capacidad técnica y financiera de las empresas o las categorías de los municipios establecida por la ley”.

  1. Que la empresa investigue cuando sin justificación se incrementa o se baje el consumo registrado en el medidor del servicio.

Art. 149. De la revisión previa

“Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

  1. Que en la factura se totalice por separado cada servicio.

Art. 147. Naturaleza y requisitos de las facturas.

“Las facturas de los servicios públicos se pondrán en conocimiento de los suscriptores o usuarios para determinar el valor de los bienes y servicios provistos en desarrollo del contrato de servicios públicos”.

“En las facturas en las que se cobren varios servicios, será obligatorio totalizar por separado cada servicio, cada uno de los cuales podrá ser pagado independientemente de los demás con excepción del servicio público domiciliario de aseo y demás servicios de saneamiento básico. Las sanciones aplicables por no pago procederán únicamente respecto del servicio que no sea pagado”.

“En las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos podrá preverse la obligación para el suscriptor o usuario de garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo”.

Parágrafo. “Cuando se facturen los servicios de saneamiento básico y en particular los de aseo público y alcantarillado, conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse este último con independencia de los servicios de saneamiento básico, aseo o alcantarillado, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria del servicio de saneamiento básico, aseo o alcantarillado”.

  1. Que no se cobren servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en el contrato de servicios públicos.

Art 148. Requisitos de las facturas

Modificado por el art. 38, Decreto Nacional 266 de 2000.

“Los requisitos formales de las facturas serán los que determinen las condiciones uniformes del contrato, pero contendrán, como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan éstos y su precio con los de períodos anteriores, y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago”.

“En los contratos se pactará la forma, tiempo, sitio y modo en los que la empresa hará conocer la factura a los suscriptores o usuarios, y el conocimiento se presumirá de derecho cuando la empresa cumpla lo estipulado. Corresponde a la empresa demostrar su cumplimiento. El suscriptor o usuario no estará obligado a cumplir las obligaciones que le cree la factura, sino después de conocerla. No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario”.

  1. Presentar a la empresa peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos domiciliarios.

Art. 152. Derecho de petición y de recurso.

“Es de la esencia del contrato de servicios públicos que el suscriptor o usuario pueda presentar a la empresa peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos”.

“Las normas sobre presentación, trámite y decisión de recursos se interpretarán y aplicarán teniendo en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el trato con su clientela, de modo que, en cuanto la ley no disponga otra cosa, se proceda de acuerdo con tales costumbres”.

  1. Que se indique en las respuestas de las reclamaciones los recursos que proceden.

Art. 69 (Ley 1437 de 2011). Notificación por aviso

“Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino”.

“Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

“En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal”.

  1. Obtener el descuento en la factura por falla en la prestación del servicio.

Art. 137. Reparaciones por falla en la prestación del servicio.

La falla del servicio da derecho al suscriptor o usuario, desde el momento en el que se presente, a la resolución del contrato, o a su cumplimiento con las siguientes reparaciones:

137.1: “A que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo, o de la adquisición de bienes o servicios efectivamente recibidos, si la falla ocurre continuamente durante un término de quince (15) días o más, dentro de un mismo período de facturación. El descuento en el cargo fijo opera de oficio por parte de la empresa”.

  1. Que la empresa de servicios públicos no exija la cancelación de la factura como requisito para atender una reclamación o recurso relacionado con la prestación de los servicios.

Art. 155. Del pago y de los recursos

“Ninguna empresa de servicios públicos podrá exigir la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con ésta. Salvo en los casos de suspensión en interés del servicio, o cuando esta pueda hacerse sin que sea falla del servicio, tampoco podrá suspender, terminar o cortar el servicio, hasta tanto haya notificado al suscriptor o usuario la decisión sobre los recursos procedentes que hubiesen sido interpuestos en forma oportuna”.

“Sin embargo, para recurrir el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, o del promedio del consumo de los últimos cinco períodos”.

Articulos relacionados
Publicidad
Publicidad

Lo más leido