La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena impuesta a la excongresista Aída Merlano Rebolledo por el delito de violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales.
Cabe recordar que Merlano Rebolledo fue condenada por la Sala Especial de Primera Instancia el 2 de noviembre de 2022 a la pena de cinco años y seis meses de prisión y de interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas y multa de $3.430.048.837.
Al respecto, se destaca que los hechos están relacionados con las irregularidades registradas durante las elecciones al Congreso de marzo de 2018 cuando se realizó un allanamiento a la sede de campaña de la entonces candidata al Senado, en el que se encontraron documentos y comprobantes de giros de cheques cuyos beneficiarios fueron personas vinculadas de una u otra manera a la campaña de Merlano Rebolledo.
En esta oportunidad, la Sala Penal consideró que contrario a lo argumentado por la defensa, “los medios de convicción acopiados dentro de las presentes diligencias demuestran que los recursos económicos provenientes de las operaciones financieras ejecutadas por los hermanos Gerlein Echeverría, se destinaron a la financiación de la campaña al Senado de la República de la exrepresentante a la Cámara”.
De igual manera, el alto tribunal añadió que la clandestinidad que rodeó los giros de recursos buscaba “evadir el control de las autoridades, como, por lógica, también lo era el omitir la rendición de cuentas sobre ingresos y gastos de campaña o la designación de un gerente”.
Según la Sala de Casación Penal, la razón es que la entonces candidata sabía que las cifras de financiación excedían significativamente los límites legales establecidos.
“Los razonamientos expuestos sirven para concluir que, en su aspiración electoral, la procesada y los colaboradores de su proyecto político que prestaron su concurso para la administración de los recursos de campaña, propiciaron un exceso ostensible de los topes de financiación y gasto fijados por el Consejo Nacional Electoral, con lo que propiciaron una disrupción de los principios de igualdad y pluralismo político constitucionalmente tutelados, llamados a gobernar las justas electorales”, se lee en la sentencia.