Alrededor de 164 de integrantes del movimiento político y familiares de víctimas de la Unión Patriótica (UP) se reencontraron en el hotel Habana Real, de Apartadó, Antioquia, en un espacio pedagógico e informativo para conocer cómo acceder a la reparación por parte del Estado colombiano por el exterminio que sufrieron.
Al respecto, se indicó que, esto, atendiendo la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que el 27 de julio de 2022 emitió decisión positiva en el caso Integrantes de la Unión Patriótica VS. Colombia.
Cabe señalar que, en el documento, la Corte IDH declaró la responsabilidad del Estado colombiano por las violaciones de derechos humanos cometidas en perjuicio de más de 6.000 víctimas integrantes y militantes del partido político desde 1984 y por casi 20 años.
De igual manera, fue justamente la Comisión para la Identificación de las Víctimas de la Unión Patriótica la instancia que convocó el espacio, como encargada del proceso de revisión de quiénes deben ser reparados. Mientras, la Unidad para las Víctimas, como entidad ejecutora de los recursos, acompañó el encuentro de los militantes y sus familiares.
En tal sentido, las y los asistentes vieron este escenario como una oportunidad de resarcir el dolor causado y la reivindicación de sus luchas.
“Todo esto es también como hacerle un homenaje a estas víctimas que entregaron sus vidas por defender unas ideas, un partido político, un pueblo, por esas razones fueron asesinados. Traigo puesta hoy la camiseta y traje mi bandera porque es en honor a ellos y por ellos que estamos reunidos hoy y seguiremos en defensa del partido donde quiera que esté y resarcir el buen nombre de nuestros compañeros”, dijo Esneda López, integrante de la UP.
Vale mencionar, igualmente, que más de 6.900 víctimas fueron reconocidas en los tres anexos de la sentencia de la Corte IDH. No obstante, la Comisión para la Identificación de las Víctimas de la Unión Patriótica calcula que son más de 21.000 víctimas y familiares a las que deben revisar su identidad y relación con el movimiento político.
Hasta ahora, la Unidad para las Víctimas ha entregado la medida indemnizatoria a 72 personas y otras 75 ya cuentan con resolución para recibir el pago. Existen 34 casos que se encuentran en análisis preliminares y otro porcentaje en radicación y remisión dentro de los aspectos de la ruta que se articulan con la Comisión.
Según las y los asistentes al espacio, la militancia de la UP en el Urabá se dispersó por cuenta de las hostilidades vividas en la época del exterminio. Ahora, con el fallo, ven la posibilidad de fortificar su legado.
“He hecho el ejercicio de buscar en todo el territorio y hablar de que la Unión Patriótica está vigente, que estamos vivos, que estamos reclamando ante la Corte IDH y he encontrado familias con muchos miedos, pero ya se están allegando la documentación y soltando los miedos”, concluyó López.
El procedimiento de constatación consta de los siguientes pasos:
- Presentación de la solicitud: que puede ser a través de la página web de la Comisión https://www.comisionidentificacionup.co/noticia-1/, por correo electrónico o de manera física en la sede de la Comisión.
- El aporte de los documentos: las víctimas deben aportar sus documentos que establezcan la identidad y aquellos que demuestren la relación de parentesco con las victimas incluidas en los anexos I, II o III de la Sentencia. No se deben aportar pruebas del hecho violatorio.
- Estándar de prueba flexible: serán valorados de manera flexible los documentos aportados, sin que se requiera su autenticación o la formalidad de estos.
- La Comisión puede decretar pruebas para:
– Completar la documentación que hace parte del proceso y así realizar la constatación de identidad y/o parentesco.
– Verificar la autenticidad de la documentación aportada.
– Subsanar la información suministrada por la víctima, entre otros.
- Las solicitudes de constatación de los anexos II y III se trasladan al Estado: el Estado tiene un plazo de 60 días para presentar prueba fehaciente con el fin de excluir víctimas de los anexos II y III.
- Pago de la reparación económica: Conforme la Comisión efectúe las constataciones de identidad y/o parentesco comunicará al Estado, a la Unidad para las Víctimas, y a las víctimas y/o beneficiarios. La Unidad deberá hacer efectivas las reparaciones económicas a favor de los solicitantes conforme a los parámetros ordenados por la sentencia de la Corte IDH.