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“Periodo de cuatro años para el cargo de experto en la CREG” es constitucional”, Corte

La Sala Plena de la Corte declaró constitucional el literal d) del artículo 44 de la Ley 2099 de 2021, que establece la organización de la CREG como una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía.

En esta ocasión, la decisión obedece al estudio de una demanda de constitucionalidad que planteó que los comisionados expertos, por ser agentes del presidente de la República, pueden ser removidos de sus cargos, sin que se les aplique un periodo de cuatro años.

En tal sentido, la Corte, en su análisis, concluyó que el Congreso confió a las comisiones de regulación, como la CREG, la responsabilidad de hacer cumplir el régimen legal de los servicios públicos domiciliarios, correspondiéndole determinar su grado de independencia y su esquema de organización.

De igual manera, el Alto Tribunal recordó que la Ley 142 de 1994 creó la CREG como una unidad administrativa especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial. Aunque integra el sector central de la rama ejecutiva y está adscrita al Ministerio de Minas y Energía, ello se refiere a la orientación y coordinación que debe existir entre los órganos de la administración, mas no implica una subordinación personal de los comisionados de la CREG al presidente de la República.

Por su parte, de la jurisprudencia constitucional, y de la contenciosa administrativa, se establece que son agentes del presidente aquellos que ocupan cargos que tengan una relación de dependencia y subordinación, y que deban responder y cumplir las órdenes que emita aquel como su superior jerárquico; así mismo, quienes deban actuar bajo sus órdenes y orientaciones para asegurar la coherencia de la política pública, el cumplimiento de los planes y la agenda de gobierno.

En consecuencia, la Sala Plena concluyó que la noción de agente del presidente no es predicable del cargo de comisionado experto de la CREG.

 

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