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Por la protección animal: hallazgo fiscal declarado de impacto nacional por usar recursos públicos para mangas de coleo

En una decisión histórica para la protección animal, la Contraloría General de la República configuró un hallazgo fiscal en cuantía de $2.648 millones por la inversión de recursos de regalías en la contratación ilegal de la construcción de dos mangas de coleo en el departamento del Guaviare.

Al respecto, el órgano de control fiscal aseguró que tales hechos fueron de inmediato declarados de impacto nacional por el vicecontralor en funciones de Contralor General de la República, Carlos Mario Zuluaga, para que se proceda a abrir el correspondiente proceso de responsabilidad fiscal.

En esta oportunidad, este hallazgo fiscal por $2.648 millones, que también tiene incidencia disciplinaria y penal, se estableció luego que la CGR, a través de la Unidad de Regalías, atendiera denuncias, con el fin de evaluar la gestión fiscal sobre los recursos públicos invertidos por el Departamento del Guaviare en la construcción de dos escenarios de mangas de coleo en los municipios de San José del Guaviare y El Retorno.

En tal sentido, la Contraloría verificó que los recursos del Sistema General de Regalías se invirtieron de manera ilegal en el proyecto.

Decisión sin antecedentes

Cabe destacar que es la primera vez en Colombia que, mediante la defensa de los recursos públicos, se hacen efectivas las decisiones que, en cuanto al maltrato animal, se vienen dictando por parte la Corte Constitucional desde hace 14 años (en especial con la Sentencia C-666/2010), donde se han establecido límites claros a prácticas como el coleo, las corridas de toros, el rejoneo, las novilladas, corralejas, becerradas y riñas de gallos; y que, sin embargo, no se acatan en los territorios.

Según lo que la Corte ha desarrollado y reconocido específicamente en lo relativo al coleo, el éxito de tal actividad está directamente relacionado con el maltrato del animal objeto de este “deporte”, porque se asigna el puntaje más elevado a la mayor cantidad de vueltas que se le dé al bovino, luego de sujetarlo por la cola y derribarlo con velocidad.

De esta manera no solo se estimula el maltrato, sino que se causa sufrimiento físico al animal, que durante la caída sufre lesiones cutáneas, desgarres musculares y nerviosos, torsiones de órganos del tracto gastrointestinal, trauma medular, contusiones pulmonares y fracturas de columna y huesos.

Tal es la gravedad de estos traumatismos a los que se someten repetidamente los animales durante el espectáculo, que generalmente son sacrificados.

Por ello, para el organismo de control fiscal es claro que, en ningún caso, se pueden invertir recursos públicos para el maltrato animal y la decisión de configurar este hallazgo fiscal y consecuentemente proceder, más adelante, a abrir el respectivo proceso de responsabilidad fiscal, contribuye a sentar un precedente para el manejo de otros escenarios destinados a estas prácticas que, aunque no sean prohibidas por cuenta del arraigo popular, lo cierto es que no operan de manera absoluta ni pueden estar por encima de la Constitución y la Ley.

“En el departamento del Guaviare subsisten necesidades básicas que satisfacer, donde los recursos del Sistema General de Regalías se conciben para el cierre de brechas sociales y económicas, reducir disparidades regionales, de manera que la malversación de los recursos obstaculiza la superación de pobreza y el desarrollo territorial”, destaca el órgano de control fiscal.

Finalmente, el Contralor en funciones, Carlos Mario Zuluaga, reiteró que “el mensaje es claro para los gobernantes: las normas y los límites se deben acatar, es el deber de los administradores públicos, en un Estado constitucional y democrático. Desde hace 14 años la protección animal tiene rango constitucional en el ordenamiento jurídico colombiano y, por tanto, resulta una obligación estatal cumplir esa decisión”.

De igual manera, el funcionario destacó que, con la decisión adoptada por la Contraloría, se sienta un precedente de cara a desincentivar las prácticas que constituyen maltrato animal y contribuye a subsanar el déficit legislativo de protección animal, teniendo en cuenta que en la Sentencia C-041/17 de la Corte Constitucional, se otorgó el término de dos (2) años para que el Congreso de la República adaptara la legislación a la jurisprudencia constitucional y actualmente cursan diversos proyectos de ley para el mismo fin.

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