Mediante la Resolución No 0243 del 19 de enero de 2024, la Superintendencia de Transporte impartió una orden administrativa inmediata a la Compañía de Puertos Asociados S.A. -Tolú (COMPAS S.A.), con el propósito de garantizar la prestación del servicio público portuario en sus instalaciones, en aras de salvaguardar, además, la eficiencia, el libre acceso, la calidad, seguridad y continuidad en el servicio.
Al respecto, la Superintendente de Transporte, Ayda Lucy Ospina Arias, señaló que “esta entidad tiene la función de velar por el cumplimiento de las normas del sector portuario, por lo tanto, el correcto funcionamiento en sus operaciones es fundamental para la prestación de un servicio de calidad”.
Igualmente, la funcionaria agregó que “en este caso en específico se recibieron varias denuncias por parte de los transportadores de carga quienes evidenciaron con videos y fotos, la situación presentada en noviembre de 2023, cuando se registraron demoras en los enturnamientos, lo que genera congestión y demoras para los conductores, lo cual se traduce en falta de descansado apropiado y posibles accidentes en detrimento de la seguridad vial”.
El caso
Debido a las constantes quejas y denuncias interpuestas en noviembre de 2023 por representantes de los gremios de transporte de carga y conductores, en contra de la Compañía de Puertos Asociados S.A.-TOLÚ, COMPAS S.A., por demoras en enturnamientos, problemas en cargue y descargue de mercancías, y agendamientos de citas, la Dirección de Investigaciones de la Delegatura de Puertos, realizó los correspondientes requerimientos a dicha sociedad para conocer las causas de la situación.
Luego de recaudar el material probatorio necesario tanto a representantes de la Compañía, como a transportadores y conductores, se pudo evidenciar que del 15 al 21 de noviembre se presentaron situaciones como:
- Indebida gestión en el agendamiento de citas y enturnamientos que conllevan a los transportadores a soportar retrasos para llevar a cabo la operación de cargue y descargue dentro de las instalaciones de la terminal portuaria de Tolú.
- Demoras en los ingresos a las instalaciones de la Sociedad Portuaria de Tolú -presuntamente injustificadas- que derivan en congestiones vehiculares que retrasan la operación y afectan los tiempos de entrega de las mercancías fijados para los transportadores.
- Ausencia de coordinación y comunicación eficiente y clara entre la administración del puerto y los usuarios o empresas intermediarias en los procesos de agentamiento y enturnamientos.
- Fallas en los procesos de logística que se deben garantizar entre la administración del puerto y la red de las empresas transportista y los transportadores.
- Presuntas condiciones desfavorables para los transportadores en cuanto a la zona adecuada para el tiempo de espera para el ingreso a las instalaciones de la Sociedad Portuaria de Tolú que no garantizan las condiciones mínimas para la debida prestación del servicio a los transportadores como usuarios de la terminal Portuaria.
Órdenes administrativas
Por lo anterior, la Superintendencia de Transporte ordenó a la COMPAÑÍA DE PUERTOS ASOCIADOS S.A.- TOLÚ (COMPAS S.A.), garantizar la prestación del servicio público portuario en sus instalaciones, en aras de salvaguardar que se lleve a cabo en términos de eficiencia, libre acceso, calidad, seguridad y continuidad.
Para ello, la sociedad en mención debe:
- Adoptar e implementar dentro del término de 30 días calendarios contado a partir de la comunicación del acto administrativo, un esquema de acompañamiento personalizado a los transportadores, complementario a aquél que disponga actualmente la sociedad portuaria, en los puntos de ingreso, permanencia y salida de la terminal portuaria.
- Adaptar un espacio o zona física, dentro del término de 30 días calendarios. Este espacio debe brindar seguridad, comodidad y fácil acceso a los transportadores. Podrá disponer de una zona adecuada para el enturnamiento de vehículos, como también de un espacio de hidratación y zona de baños.
- Rendir un informe mensual a la SuperTransporte y a partir del término de 60 días calendarios contados desde la comunicación del acto administrativo, de todos los acompañamientos realizados.
Posibles sanciones
Al respecto, la SuperTransporte señaló que el incumplimiento de las órdenes impartidas por la Entidad dará lugar a la imposición de multas hasta de quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de las demás sanciones a las cuales haya lugar y/o a las investigaciones que puedan derivarse de la posible infracción a las normas portuarias.
Canales de Atención
“La Superintendencia de Transporte es una Entidad cercana a los ciudadanos y por eso, cuenta con distintos canales de atención para recibir peticiones, quejas y reclamos y atender las solicitudes de los empresarios y usuarios del sector”, sostuvo la entidad.
En tal sentido, indicó que ha dispuesto el correo vur@supertransporte.gov.co, la línea gratuita 018000915615 y un chat virtual disponible de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm en la página web www.supertransporte.gov.co
Además, el #767 opción 3 y, Usuario Avisa a través de la línea de WhatsApp 3185946666. Así mismo, de manera presencial en la Diagonal 25g No 95ª-85 Piso 1 Centro Empresarial Buró 25.