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Productos fabricados en cárceles no tendrán IVA

El Gobierno nacional reglamentó uno de los artículos del Estatuto Tributario o ley 633 de 2000 que excluye del IVA a productos fabricados por personas privadas de la libertad dentro de procesos de resocialización y que incluye además todo lo que se comercializa en los expendios dentro de las cárceles.

Al respecto, se aclaró que la exclusión del IVA en asuntos penitenciarios, que existe desde hace 20 años, ahora cobijará, con este decreto, los productos para la resocialización en el sistema carcelario y penitenciario. Las dos excusiones de IVA que se reglamentaron son:

  1. Lo que se comercializa a través de expendios con destino a los privados de la libertad, es decir lo que ellos compran en los expendios de las cárceles.
  2. Los productos que se elaboran en las cárceles o penitenciarias como artesanías y todo lo que hacen las personas privadas de la libertad en el merco de sus procesos de resocialización.

Así mismo, se informó que la exclusión del IVA aplica en Cárceles de detención preventiva, penitenciarías, casas para la detención y cumplimiento de pena por conductas punibles culposas cometidas en accidente de tránsito o en ejercicio de toda profesión u oficio; y centros de arraigo transitorio, establecimientos de reclusión para inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente.

Igualmente, en cárceles y penitenciarías de alta seguridad, cárceles y penitenciarías para mujeres, cárceles y penitenciarías para miembros de la Fuerza Pública y colonias.

Sobre el particular, se indicó que el decreto 2277 del 2023 firmado por los ministros de Justicia, Néstor Osuna; de Hacienda, Ricardo Bonilla; y de Comercio, German Umaña, está destinado a la exclusión del impuesto en la adquisición e importación de equipos, elementos e insumos destinados a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del Sistema Nacional Carcelario, así como para productos que se elaboren, preparen, confeccionen y produzcan al interior de los establecimientos de reclusión.

En tal sentido, la norma aclara que los equipos, elementos e insumos nacionales o importados sobre los cuales recae la exclusión del IVA y aranceles de importación, son bienes muebles que se adquieran o se importen con el presupuesto aprobado por el INPEC o por la autoridad nacional respectiva, y se destinen a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario.

Así mismo, el beneficio también contempla todos aquellos productos que sean necesarios para el correcto funcionamiento de los establecimientos carcelarios y penitenciarios y para el desarrollo de las actividades educativas, laborales, culturales, recreativas, así como los artículos de primera necesidad para las personas privadas de la libertad.

Además, el decreto hace referencia al Estatuto Tributario o ley 633 de 2000 y a la ley 2277 de 2022, donde se establece que la operación del sistema carcelario nacional, comprende las actividades para el cumplimiento de las finalidades propias del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario, de manera que el suministro de bienes para atender los estándares mínimos de la vida en reclusión, coadyuve a garantizar condiciones dignas a las personas privadas de la libertad, así como el acceso a actividades educativas, laborales, culturales, deportivas, recreativas u otras similares que sirvan para su proceso de reinserción social.

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