El Gobierno Nacional reglamentó la operación de las Comunidades Energéticas, CE, con las que se pretende desarrollar la Transición Energética Justa en Colombia, y que fueron establecidas en el artículo 235 de la Ley 2294, mediante la cual se promulgó el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ‘Colombia Potencia Mundial de la Vida’.
Al respecto, se indicó que, el Decreto 2236 del 22 de diciembre de 2023, que lleva la firma del ministro de Minas y Energía Ómar Andrés Camacho Morales, definió las Comunidades Energéticos como los “grupos organizados de usuarios naturales o jurídicos que pueden asociarse para generar, comercializar y/o usar eficientemente la energía a través del uso de fuentes no convencionales de energía renovable, combustibles renovables y recursos distribuidos”.
Requisitos que deben cumplir las CE para su constitución y operación:
– Autogeneración colectiva: actividad realizada por la comunidad energética que produce energía, principalmente, para atender su propia demanda de energía.
– Generación Distribuida Colectiva: es la producción de energía eléctrica realizada por la comunidad energética, cerca de los centros de consumo, conectada a un sistema de distribución local o a una microred.
Objetivos de las CE:
Deben incluir, por lo menos, alguno de los siguientes:
- a) Aumentar la cobertura del servicio de energía y garantizar el acceso de las poblaciones vulnerables a dicho servicio.
- b) Aumentar la eficiencia energética evitando las pérdidas de energía mediante la proximidad del lugar de generación de energía al lugar del consumo.
- c) Democratizar la energía a partir de la participación de los usuarios y potenciales usuarios como generadores y gestores de las Fuentes No Convencionales de Energía Renovables, combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos.
- d) Descentralizar la generación, almacenamiento y consumo de energía hacia las comunidades, especialmente, hacia las comunidades en condiciones de vulnerabilidad.
- e) Descarbonizar la economía a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovables, combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos.
- f) Desarrollar la economía local y territorial a partir de la generación de energía, el almacenamiento y el uso eficiente de la energía.
- g) Aumentar la confiabilidad del sistema mediante la inclusión de Fuentes No Convencionales de Energía Renovables, bajo gestión comunitaria.
- h) Ofrecer condiciones económicas asequibles al servicio de energía para las comunidades en condiciones de vulnerabilidad.
- i) Fomentar o promover modelos de desarrollo energéticos respetuosos con el medio ambiente.
- j) Generar procesos de aprovechamiento eficientemente y socioambientalmente responsable de los potenciales energéticos renovables regionales.
Así mismo, el Decreto establece que las CE podrán asociarse entre sí para crear asociaciones de comunidades energéticas, a través de un acuerdo firmado entre las partes, para cooperar en proyectos de generación, comercialización y/o uso eficiente de la energía, con terceros públicos o privados, para desarrollar proyectos de generación, comercialización y/o uso eficiente de la energía.
De igual manera, determina que estarán regidas por el régimen aplicable a la organización asociativa o estructuras de gobierno propio de los pueblos y comunidades indígenas, campesinas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, según el caso.
Su objetivo será generar y usar eficientemente la energía a partir de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables, y recursos energéticos distribuidos de forma comunitaria.
Operación de las CE
La norma, igualmente, establece lineamientos para la operación de estas comunidades:
– Satisfacer la demanda de energía de sus integrantes.
– Inscripción en el Registro de CE que será administrado por el Ministerio de Minas y Energía.
– La energía eléctrica generada que sea autogenerada podrá ser comercializada directamente o indirectamente por la comunidad energética.
– El Ministerio de Minas y Energía será el administrador del Registro de CE para promover su desarrollo y articulación con la política energética nacional.
– La CREG regulará el esquema de remuneración de los excedentes de energía del autogenerador colectivo y de la generación distribuida colectiva, basado en la eficiencia económica.
– Las CE podrán ser beneficiarias de recursos públicos para el financiamiento de inversión, operación y mantenimiento de infraestructura.
– Las CE deberán considerar modelos de sostenibilidad, así como parámetros ambientales y sociales.
– El Ministerio de Minas y Energía ofrecerá asesoría y acompañamiento técnico a las Comunidades Energéticas para el diseño, estructuración, financiación y operación de la Autogeneración Colectiva y la Generación Distribuida Colectiva y demás aspectos para su operación.