Gobierno deroga decreto que multa el porte de dosis personal de sustancias prohibidas

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Fuente: Presidencia de la República. Este decreto no elimina la prohibición de comercio ni de tráfico ni de microtráfico ni de ningún comercio de drogas. Eso sigue severamente prohibido por la Ley colombiana.

El Gobierno Nacional, a través del ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Osuna, aclaró los alcances del Decreto 2114, expedido el pasado 7 de diciembre, con el cual se deroga el Decreto 1844 del 2018, “referente a la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas”.

“El decreto lo único que hace es derogar una sanción de multa que había impuesto el gobierno anterior para el porte de dosis personal. Ese gobierno había extendido una prohibición de consumo que estaba en el Código Nacional de Policía, para crear esa sanción administrativa para el porte”.

De igual manera, el titular de la cartera de Justicia aseguró que, en esta oportunidad, con la expedición del decreto el pasado 7 de diciembre, el Gobierno está cumpliendo decisiones emitidas por Altos Tribunales, como la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.

“La Corte Constitucional en varias sentencias ha mencionado que el porte no se puede sancionar administrativamente. También el Consejo de Estado, revisando este decreto que se deroga, manifestó que no se podía utilizar la figura de una sanción con multa para el porte, porque lo que está prohibido en Colombia es el comercio, el tráfico”.

Así mismo, el ministro Osuna aclaró que “este decreto no elimina la prohibición de comercio ni de tráfico ni de microtráfico ni de ningún comercio de drogas. Eso sigue severamente prohibido por la Ley colombiana. En todo caso, no va a haber multas ni persecución policial para el porte de dosis personal”.

Además, el funcionario recordó que en el año 2021 se aprobó la Ley 2000 que permite restringir el consumo en lugares públicos y señaló que ya la Corte Constitucional se pronunció este año 2023 sobre esa iniciativa.

“La Corte Constitucional manifestó que una prohibición general de consumo en lugares públicos no cabe, pero que sí es posible que los municipios regulen y restrinjan en algunos lugares públicos, algunas circunstancias, algunos momentos, para el consumo de drogas en lugares públicos. Para eso, le dio al gobierno una orden de expedir unos protocolos, que estamos elaborando”.

Finalmente, el ministro de Justicia y del Derecho puntualizó que “con la expedición del Decreto lo que se ha hecho es ajustar las norma a la jurisprudencia de hace algunos años y que lo ha reiterado tanto el año pasado como este año”.

Penalización del comercio y el narcotráfico  

El presidente Gustavo Petro Urrego, en un mensaje publicado en su cuenta de la red X, advirtió que “todas las normas de penalización de la comercialización de drogas y el narcotráfico siguen vigentes”.

El mandatario, además, explicó los alcances del Decreto 2114 del 7 de diciembre de 2023, que deroga las sanciones de multa impuestas por el gobierno anterior para el porte de dosis personal de droga.

“Al derogar las multas y el raqueteo, que conlleva la llevada al CAI y, en muchos casos, el golpe, la extorsión e incluso el abuso de mujeres, cesan y podemos hablar de Paz al barrio”, manifestó el jefe de Estado.

Por último, de acuerdo con el presidente Petro, derogar las multas al porte establecidas de manera inconstitucional “hará que la herida abierta entre la juventud barrial y la policía local se pueda cerrar, porque el Estado deja de ejercer una persecución insensata contra los jóvenes, de los que se sospecha son consumidores solo por ser jóvenes; la mayoría no son consumidores”.

“Esa guerra contra la juventud ha terminado. La policía debe lograr acabar las desconfianzas barriales con la juventud y centrarse en lo que la ley prohíbe. Capturar al capo, al lavador de dólares, y capturar a los delincuentes que azotan a la ciudadanía. La juventud del barrio no es el enemigo, es la Nación futura”, puntualizó el presidente de la República.

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