Corte inició incidente de desacato contra cuatro ministros y otros funcionarios del Gobierno por crisis en La Guajira

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Fuente: CC. Según la Corte, a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el Estado está obligado a garantizar el suministro de los medicamentos, reactivos y dispositivos médicos autorizados para su diagnóstico y tratamiento, de acuerdo con las competencias y las normas aplicables.

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 que declaró el Estado de Cosas Institucional por la vulneración generalizada de derechos de la niñez Wayuu de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, en La Guajira mediante Auto 2764 de 2023, inició el incidente de desacato contra cuatro ministros, cinco funcionarios más del Gobierno, la gobernadora y cuatro alcaldes.

Al respecto, se indicó que el incidente de desacato es en contra de la consejera Presidencial para las Regiones, Sandra Liliana Ortíz Nova; los ministros de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo; de Vivienda, Catalina Velasco; de Ambiente, María Susana Muhamad González; de Agricultura, Jhenifer Mojica Flórez; la directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Laura Sarabia Torres; la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Astrid Eliana Cáceres Cárdenas.

Asimismo, se vinculó al superintendente nacional de Salud, Ulahy Beltrán; el director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Olmedo López; la gobernadora del Departamento de La Guajira, Diala Wilches; el alcalde de Maicao, Mohamad Jaafar Dasuki Hajj; el alcalde de Manaure, Elven Manuel Meza Barros; el alcalde de Riohacha, José Ramiro Bermúdez Cotes y el alcalde de Uribia, Bonifacio Henríquez Palmar.

En esta ocasión, la Sala de Seguimiento valoró el cumplimiento de la orden tercera de la sentencia en cuanto a la creación del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas para la superación del estado de cosas inconstitucional (MESEPP) que tiene como objetivo garantizar el goce de derechos de las y los niños de la comunidad indígena al agua, la alimentación y la salud. Así como también superar el ECI.

En tal sentido, la Sala concluyó que hay un cumplimiento bajo de dicha orden. Si bien se reportó la creación de la Comisión Intersectorial para el departamento de La Guajira como acción para cumplir la orden, esta no es conducente, toda vez que es incompatible con los elementos del mandato al no incluir a todas las entidades concernidas en la orden.

Así, la Sala dispuso que la Consejería Presidencial para las Regiones, las y los ministros de Salud, de Vivienda, de Ambiente y de Agricultura, así como la directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la directora del ICBF, el superintendente Nacional de Salud, el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, la gobernadora de La Guajira y los alcaldes de los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia, remitan, en las 48 horas siguientes a la notificación del auto, un informe que acredite el cumplimiento frente a la conformación del MESEPP.

Respecto del incidente de desacato, la Sala de Seguimiento advirtió que las autoridades tienen tres días para presentar pruebas y, en caso de reportarse nuevas acciones y resultados para el cumplimiento de la orden, estos deben basarse en indicadores de goce efectivo de derechos.

En esta oportunidad, el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, aclaró el voto en el sentido de que “era necesario adoptar otro tipo de medidas, ante los graves antecedentes que se resaltaron en la providencia, especialmente el paso de más de cinco años sin que las entidades obligadas al cumplimiento hubieran conformado el Mecanismo encargado de ejecutar las órdenes estructurales de sentencia”.

Sobre el particular, el magistrado adujo que, los antecedentes en tasas de mortalidad y la inexistencia de las condiciones mínimas para garantizar los derechos fundamentales de los niños, da cuenta de que quienes presidieron las entidades accionadas “permanecieron impasibles ante la vulneración, Durante sus mandatos las muertes de menores Wayuu se registraron sin motivar acciones efectivas”.

En ese orden, señaló el magistrado, era imperativo actuar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal, que regula el deber de denunciar que tiene toda persona y, especialmente quienes ejercen el servicio público cuando tengan conocimiento de la comisión de un delito investigable de oficio.

Por lo tanto, consideró el magistrado, se debió compulsar copias ante los órganos de control y la Fiscalía General de la Nación, para que, en el ámbito de sus competencias, iniciaran la investigación de las omisiones detectadas en contra de quienes precedieron, desde el año 2018, a las y los actuales rectores de las entidades mencionadas.

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