
Por hechos ocurridos en Huila entre 2005 y 2008, la JEP imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a 35 militares, entre ellos cinco generales (r), por su participación en la ejecución de un plan criminal, cuya finalidad fue exhibir como resultados operacionales legítimos, homicidios perpetrados en combates simulados
Según se indicó, la actuación de estos uniformados tuvo como objetivo el de dar una falsa sensación de seguridad a la población civil, así como alcanzar beneficios profesionales y mayor legitimidad institucional.
De igual manera, se informó que a esas personas se les atribuyen, en el Auto de Determinación de Hechos y Conductas del Subcaso Huila, 200 asesinatos presentados ilegítimamente como bajas en combate; 32 de los cuales, fueron víctimas de desaparición forzada.
Además, ocho tentativas de homicidio, documentadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, crímenes que fueron perpetrados por integrantes del Ejército Nacional que operaron en el departamento.
Cabe señalar que los militares activos y retirados que fueron imputados pertenecieron al Batallón de Infantería No. 26 ‘Cacique Pigoanza’ (BIPIG), al Batallón de Infantería No. 27 ‘Magdalena’ (BIMAG), a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 11 (AFEUR 11) y a la IX Brigada.
En esta oportunidad, en el marco del Caso 03 que investiga asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate, la JEP decidió imputar como máximos responsables a tres antiguos comandantes de la IX Brigada a título de autores por omisión: el mayor general Miguel Ernesto Pérez Guarnizo, el general (r) Jaime Alfonso Lasprilla Villamizar, quien llegó a ser comandante del Ejército Nacional y el brigadier general William Fernando Pérez Laiseca.
Así mismo, la Sala subrayó que los generales imputados debían proteger los bienes jurídicos de la población, controlar efectivamente a sus subordinados y, a pesar de contar con medidas razonables a su alcance para hacerlo, incumplieron sus obligaciones constitucionales.
“Desde el mando que ocuparon fueron permisivos, laxos en los controles y no ejercieron sus competencias de prevención, investigación y sanción. Esto facilitó la difusión, permanencia y encubrimiento de los crímenes. Sus omisiones contribuyeron a la consolidación de los tres patrones macrocriminales documentados en el Subcaso Huila, una de las seis zonas priorizadas en la investigación”, señala la JEP.
Igualmente, subraya la Sala, “las actuaciones de los tres altos oficiales transmitieron la percepción que desde la IX Brigada se permitía el lanzamiento irregular de operaciones para perpetrar homicidios bajo la modalidad de combate simulado y, con ello, que era posible acudir al pago irregular de recompensas para financiarlos. Las presiones se dieron en un contexto de estricta jerarquía militar, falta de un control efectivo y la imposición de las muertes en combate como único indicador de éxito militar”.
En el caso de los mayores generales (r) Édgar Alberto Rodríguez Sánchez y Marcos Evangelista Pinto Lizarazo, junto a los 30 comparecientes que se desempeñaron como integrantes de los pelotones, comandantes de pelotón y compañía de las cuatro unidades priorizadas, todos deben responder a título de coautores por los crímenes que se les imputan.
La Sala considera que esos uniformados siguieron un acuerdo común, con división del trabajo criminal e hicieron aportes esenciales en las fases de planeación, ejecución y encubrimiento de los hechos.
Más allá de la responsabilidad penal individual que se les atribuye en el Subcaso Huila, la Sala de JEP observó “una falla sistémica de las instituciones, militares y civiles, encargadas de la protección de la población en el Huila. Los mecanismos de control disponibles fallaron o fueron insuficientes para proteger los bienes jurídicos de las personas más vulnerables. Y solo se adoptaron medidas cuando las atrocidades fueron conocidas por la opinión pública”.
Finalmente, se informó que, aunque la JEP escuchó en versión al teniente coronel (r) Martín Orlando Galindo Páez, antiguo comandante del BIMAG y a seis oficiales (mayores, tenientes coroneles y coroneles) integrantes del Estado Mayor de la IX Brigada, no imputó a ninguno de ellos, pues la Sala consideró que no hay bases suficientes para considerarlos máximos responsables.
Por esa razón, todos ellos serán remitidos junto a otros 187 integrantes de la fuerza pública y 453 personas más mencionadas en informes y versiones a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que les resuelva su situación jurídica.
El acervo probatorio en el que se basó la Sala para formular las imputaciones abarca:
- 7 informes aportados por entidades estatales, organizaciones de víctimas y defensoras de derechos humanos.
- 129 versiones de integrantes de la fuerza pública ante la JEP. De ellos, 80 son comparecientes voluntarios y 49 forzosos. Además, 7 testimonios practicados a terceros.
- Más de 100.000 folios de expedientes digitales que fueron obtenidos mediante inspecciones judiciales a las unidades militares priorizadas, así como 65 procesos de la Justicia Penal Ordinaria y la Justicia Penal Militar.
- Observaciones de las víctimas y del Ministerio Público a las versiones entregadas a la JEP por los comparecientes en audiencias públicas o informes escritos.
- La contrastación y el análisis de libros de documentos oficiales (libros de programas operacionales, misiones tácticas, actas de pago de recompensas y de levantamiento de cadáveres, órdenes del día, radiogramas operacionales y las carpetas oficiales de cada una de las supuestas “bajas en combate”) obtenidos en los archivos de la IX Brigada.
- Documentos oficiales aportados por el Ministerio de Defensa, entre los que se encuentran manuales de operaciones e inteligencia, directivas, circulares, información sobre la composición de las unidades, hojas de vida de los comparecientes y resultados operacionales.
Daños causados
Sobre el particular, la JEP señala que los asesinatos y desapariciones forzadas de personas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado en el Huila generaron un entramado de impactos que ocasionaron daños en diferentes esferas de la vida de las víctimas, sus familiares, comunidades y territorios a diversos niveles: individual, familiar, social, político, cultural y productivo.
Además, indica que, a partir de los relatos de las víctimas acreditadas en el subcaso, las afectaciones narradas ante la JEP fueron organizadas en cinco categorías: (i.) al buen nombre; (ii.) relacionales, (iii.) al bienestar, (iv.) a la ciudadanía y (v.) a los proyectos, el empleo y el patrimonio.
Dentro de los daños identificados por los familiares se encuentran los relacionados con las afectaciones psicológicas, especialmente trastornos emocionales y afectivos, con efectos desencadenantes en los hábitos y dinámicas relacionales.
Estas afectaciones tuvieron distintas temporalidades y se han prolongado en el tiempo, comenzando con la incertidumbre de no conocer qué pasó con sus familiares, continuando con el sufrimiento causado por el conocimiento de los hechos, y posteriormente, con la relación que se establece entre la víctima y el sistema judicial, y en general, con la sociedad y el Estado.
Así mismo, se resaltó que uno de los mayores reclamos expresados por las víctimas se enfoca en el rol que desempañaron los medios de comunicación que, masivamente, replicaron sin contrastar las versiones oficiales del Ejército y el Gobierno nacional, generando y amplificando los daños de estigmatización sobre las familias en sus comunidades, territorios, problemas de seguridad, así como afectaciones psicológicas y psicosociales.
¿Qué sigue?
Tras ser notificados, los 35 imputados tienen 30 días hábiles para reconocer los hechos y su responsabilidad o rechazarlas. También pueden reaccionar, aportando argumentos o evidencia adicional. Por su parte, las víctimas acreditadas y el Ministerio Público tienen el mismo plazo para presentar sus observaciones frente a lo determinado en el auto.
Una vez venza el tiempo, la JEP decidirá si fija una fecha para una Audiencia Pública de Reconocimiento de Verdad, al considerar que hay reconocimiento y aporte a la verdad plena. Esta audiencia o audiencias serán preparadas y desarrolladas con participación de las víctimas. Si los comparecientes niegan su responsabilidad, se remitirá el caso a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP.