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El impuesto a bebidas azucaradas solo afecta 21 productos de la canasta familiar

La Corte Constitucional declaró la exequibilidad del artículo 54 de la Ley 2277 de 2022, relacionado con el impuesto saludable, tras establecer que no se configuró un vicio en la conformación de la comisión de conciliación dentro del trámite legislativo y, que la tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas no transgrede los principios de igualdad, libertad económica o libre competencia.

Al respecto, el Alto Tribunal sentenció que “no prosperó ninguno de los cargos formulados por los demandantes en contra del artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 y, por lo mismo, se concluyó que la disposición no vulneraba la Constitución en relación con los reparos analizados”.

Una vez conocida la decisión de la Corte, el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, aseguró que solo 21 productos que componen la canasta básica del Índice de Precios al Consumidor, IPC, tendrán efectos inflacionarios por la entrada en vigencia del llamado ‘impuesto saludable’, a partir del próximo primero de noviembre. Explicó que este tributo tiene el carácter de disuasión del consumo y no de generar recaudo.

“La razón es muy sencilla: es un impuesto de salud pública. La canasta básica en Colombia es de 443 productos, este impuesto no grava frutas, verduras, tubérculos, ni hortalizas. Tampoco grava leche, huevos, pollo, carne, cerdo o pescado. No grava granos ni pan. Solo hay 21 productos y sus variedades que están gravados”, explicó el funcionario.

De igual manera, el funcionario recordó que el ‘impuesto saludable’ quedó incluido en la Reforma Tributaria que aprobó el Congreso de la República en noviembre de 2022, y comenzará a regir a partir del próximo primero de noviembre para alimentos ultraprocesados y bebidas azucaradas.

Así mismo, indicó que los productos que quedaron gravados con el impuesto saludable son aquellos comestibles ultraprocesados que, como ingredientes, se les haya adicionado azúcares, sal/sodio o grasas suficientes para llevar el sello frontal de advertencia establecido por el Ministerio de Salud y pertenezcan a las partidas y subpartidas arancelarias establecidas en la Ley, como es el caso de las golosinas, embutidos o paquetes de frituras.

Igualmente, se destacó que quedaron exentos de este impuesto, sin embargo, alimentos como el pan, las obleas, el salchichón, la mortadela, el arequipe, y el bocadillo.

Además, de acuerdo con estimaciones de la cartera de Hacienda y Crédito Público, el efecto del impuesto saludable sobre la inflación total será de 0.21% en 2023; de 0.11% en 2024, y de 0.12% en 2025.

“Los efectos inflacionarios presentados tienen en cuenta el canal directo, asociado al encarecimiento de los bienes que hacen parte de la canasta de consumo del Índice de Precios del Consumidor (IPC), con la que el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) mide la inflación”, explica el Ministerio.

Alimentos y bebidas gravados

De acuerdo con la Reforma Tributaria (Ley 2277 de 2022), las bebidas azucaradas objeto del impuesto saludable incluyen: bebidas gaseosas y carbonatadas; a base de malta; tipo té y café; a base frutas; refrescos, zumos y néctares de fruta; energizantes; deportivas; refrescos; aguas saborizadas y mezclas en polvo.

Además, la tasa de impuesto depende del contenido de azúcar en gramos por cada cien mililitros de cada bebida: entre 6 gramos y 10 gramos de azúcar, pagarán $18 pesos por cada 100 mililitros; y con más de 10 gramos de azúcares añadidos pagarán $35.

Cabe señalar que algunas bebidas azucaradas estarán exentas, como son las fórmulas infantiles; medicamentos con incorporación de azúcares adicionados; productos de terapia nutricional y alimentos líquidos y polvos para propósitos médicos especiales.

Los alimentos ultraprocesados son aquellos que contienen aditivos y cosméticos que les den color, sabor o textura con alto contenido de azúcares añadidos, grasa total, grasas saturadas y sodio.

Entre estos figuran: chocolates, salchichas, embutidos a excepción del salchichón, mortadela y la butifarra. También están productos de confitería, panadería, pastelería y galletería (excepto pan y obleas), helados, mermeladas, entre otras categorías de alimentos.

El propósito del ‘impuesto saludable’ es generar conciencia del usuario para el consumo responsable de esta clase de productos con altos contenidos en azúcar, azúcar/sal/, sodio y grasas saturadas.

 

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