Para garantizar la jornada electoral del domingo 29 de octubre, el presidente Gustavo Petro y su equipo ministerial firmaron el Decreto 1702 de 2023 que establece las medidas para el orden público que se adoptarán en todo el país.
Al respecto, se indicó que la norma establece la denominada ‘Ley Seca’, que prohíbe la venta y consumo de bebidas embriagantes desde el sábado 28 de octubre a las 6 p.m. hasta el lunes 30 de octubre a las 6 a.m.
De igual manera, para promover el normal desarrollo del proceso electoral, el Ministerio del Interior designará en cada departamento y Bogotá un funcionario del nivel nacional, quien, el día de las elecciones, deberá realizar el seguimiento de los comicios y observar el comportamiento de los servidores públicos, así como de las autoridades nacionales, departamentales y municipales.
Así mismo, se determinó que los alcaldes, según las recomendaciones de seguridad, podrán decretar toque de queda para prevenir posibles alteraciones del orden público.
Igualmente, se ordenó el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera, entre las 6:00 p.m. del 28 de octubre y las 4:00 p.m. del 29 de octubre.
Además, la fuerza pública vigilará el traslado del material electoral inmediatamente después de terminado el preconteo en las mesas de votación a las comisiones escrutadoras y a las cabeceras municipales y departamentales.
Garantías electorales
Con el objetivo de garantizar los derechos y libertades individuales, en especial el derecho a elegir y ser elegido, el Gobierno Nacional estableció las normas frente a la publicidad electoral, el equilibrio informativo y el apoyo a sufragantes con limitaciones físicas.
Los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse por sí mismos podrán ejercer el derecho al sufragio acompañados de una persona hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto del voto.
Desde el lunes 23 de octubre y hasta el 30 de octubre solo podrán efectuarse reuniones de carácter político en recintos cerrados.
El día de las elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines políticos electorales a través de radio, prensa, televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora.
Los testigos electorales pueden acceder el día de las elecciones a los puestos de votación desde las 7 a.m. Para ingresar, deberán identificarse con la cédula de ciudadanía y la respectiva credencial diligenciada y firmada por la autoridad electoral.
En la jornada electoral no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8 a.m. y las 4 p.m., salvo los medios de comunicación que deseen participar, previa coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Después del cierre de votación, los medios de comunicación solo podrán suministrar información de resultados electorales provenientes de las autoridades electorales.