Corte Constitucional reconoce la desconexión laboral como derecho humano

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Fuente: CC. Según la Corte, a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el Estado está obligado a garantizar el suministro de los medicamentos, reactivos y dispositivos médicos autorizados para su diagnóstico y tratamiento, de acuerdo con las competencias y las normas aplicables.

La Sala Plena de la Corte Constitucional señaló que el descanso no es solo reposo, sino un espacio autónomo, libre, en el que las personas deciden qué hacer o no, con el tiempo de su vida fuera de la actividad laboral. Esta consideración, además, es inmanente al propio concepto de dignidad humana, de vivir bien y como se quiere.

Además, consideró que la desconexión laboral implica una dimensión del descanso y, a la par, un límite al poder subordinante. Es una reivindicación de un espacio autónomo, libre de interferencias que permite concretar otras garantías, como la salud de las y los trabajadores, la disposición de su tiempo libre, y la conciliación de la vida laboral con la personal y familiar, lo que tiene un impacto diferenciado en las mujeres.

Igualmente, explicó que esa consideración es extensible a todo tipo de empleos e implica garantizar el descanso, también el diario y el semanal. Por ello, enfatizó en que si bien los trabajadores de dirección, confianza y manejo no se encuentran sometidos a la jornada laboral ordinaria o máxima legal, como lo señala la ley laboral y la jurisprudencia constitucional, esto no los excluye de la regulación sobre desconexión, que es un derecho humano que surge a partir de las nuevas tecnologías.

Al respecto, indicó al alto tribunal, debe tenerse en cuenta la naturaleza de las funciones y las condiciones propias de la vinculación del trabajador y servidor público y deberá atenderse a los criterios de necesidad y proporcionalidad.

De esta manera, la Sala Plena de la Corte resolvió la demanda de inconstitucionalidad que se presentó contra el literal a) del artículo 6 de la Ley 2191 de 2022. Para los accionantes la medida que excluyó del derecho a la desconexión a los trabajadores y servidores públicos de dirección, confianza y manejo, vulnera el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, particularmente el descanso, el tiempo libre, la conciliación de la vida familiar con la laboral, la salud y la intimidad, así como el principio de igualdad de trato.

Por lo tanto, declaró exequible dicho artículo, en el entendido de que los trabajadores y servidores públicos que desempeñan cargos de dirección, confianza y manejo, tienen derecho a la desconexión laboral, la cual no estará atada al límite de la jornada laboral, pero sin que implique afectar el contenido mínimo del derecho fundamental al descanso.

Para el efecto, deberán atenderse criterios de necesidad y proporcionalidad, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y las condiciones propias de su vinculación laboral, atendiendo lo definido en la presente decisión.

En la decisión de la Sentencia C-331 de 2023, con ponencia de la Magistrada Diana Fajardo Rivera, reservaron su aclaración de voto la magistrada Paola Andrea Meneses y los magistrados Alejandro Linares, Juan Carlos Cortés, Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas

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