JEP imputa crímenes de guerra y lesa humanidad al general (r) Mario Montoya por falsos positivos

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Fuente: JEP. La decisión, adoptada por la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, contra el excomandante del Ejército Nacional se da por 130 asesinatos y desapariciones forzadas cometidos cuando el oficial fue comandante de la IV Brigada, con sede en Medellín, entre el 2002 y el 2003

Por mentir sobre el número de bajas, encubrir casos de extralimitación del uso de la fuerza, presionar a los miembros de las unidades militares bajo su mando para obtener bajas “en combate”, emplear un lenguaje violento que exaltaba el derramamiento de sangre y ordenar que no se reportaran capturas por considerarlas resultados operacionales indeseados, la JEP imputó a título de autor de crímenes de guerra y de lesa humanidad al general (r) Mario Montoya Uribe.

La decisión, adoptada por la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, contra el excomandante del Ejército Nacional se da por 130 asesinatos y desapariciones forzadas cometidos cuando el oficial fue comandante de la IV Brigada, con sede en Medellín, entre el 2002 y el 2003.

De igual manera, por estos mismos crímenes fueron imputados los tenientes coroneles (r) Julio Alberto Novoa Ruiz e Iván Darío Pineda Recuero, además de cuatro subtenientes, un teniente y un soldado regular, todos antiguos integrantes del Batallón de Infantería No. 4 ´Jorge Eduardo Sánchez´ (BAJES) y retirados del Ejército Nacional.

Al respecto, se indicó que la imputación del excomandante de la IV Brigada y de los dos excomandantes del BAJES se sustenta, en parte en la presión que cada uno de ellos ejerció por bajas en combate. Una práctica que se replicó a lo largo de toda la cadena de mando militar, hasta constituir el punto de partida del patrón macrocriminal de asesinatos y desapariciones forzadas presentadas ilegítimamente como bajas en combate.

En este caso, se trata del quinto Auto de Determinación de Hechos y Conductas que se emite en el marco del Caso 03, que investiga ‘falsos positivos’, y el primero que se conoce del Subcaso Antioquia que priorizó el oriente de ese departamento.

En esta oportunidad, la JEP documentó que las unidades tácticas pertenecientes a la IV Brigada asesinaron y desaparecieron forzadamente a personas en 16 municipios, entre ellos San Carlos, San Rafael, Granada y Cocorná.

Así mismo, determinó que el fenómeno criminal se inscribió en la política de la IV Brigada del conteo de cuerpos. Es decir, la imposición de las muertes en combate como único indicador de éxito militar.

De igual manera, por ser máximos responsables, por su posición de liderazgo, y  en su calidad de garantes de los derechos de las personas, la JEP llamó a reconocer responsabilidad al antiguo comandante la IV Brigada, quien después fue comandante del Ejército Nacional, general (r) Mario Montoya Uribe, así como a los dos antiguos comandantes del Batallón de Infantería No. 4 ´Jorge Eduardo Sánchez´ (BAJES).

Según la JEP, la decisión se adopta por contribuir a generar las condiciones propicias para que los ejecutores materiales perpetraran los crímenes, condiciones sin las cuales las conductas criminales no hubieran tenido lugar de forma sistemática y generalizada. Esos oficiales también contribuyeron a que esta práctica se arraigara, especialmente entre las tropas de esa unidad militar.

Según el auto de la Sala, esos oficiales, mediante la articulación de órdenes genéricas y, en algunos casos, implícitas, y de medidas de diversa naturaleza, instigaron o indujeron a los ejecutores materiales, a pesar de no tener siempre contacto directo con ellos y encontrarse, por regla general, relativamente alejados del lugar de la perpetración.

Respecto de los comandantes de brigada y batallón, en particular, la Sala tuvo en cuenta su posición de garantes y la implementación por ellos de una política de facto que no tenía en cuenta el Derecho Internacional Humanitario (DIH), que puso en riesgo a la población civil.

En el caso del general (r) Montoya, la JEP lo llamó a reconocer responsabilidad a título de autor, al haber creado dolosamente, como garante institucional, un riesgo jurídicamente desaprobado para la población civil en la zona que operaba.

La Sala determinó que como comandante de la IV Brigada. Montoya mintió sobre la producción de bajas pertenecientes a las Farc-EP y se mostró dispuesto a encubrir posibles casos de extralimitación en el uso de la fuerza.

Así mismo, la Sala determinó que el general (r) Montoya Uribe 1) presionó a los miembros de las unidades militares adscritas a la IV Brigada, midiéndolos, comparándolos e intimidándolos, para que produjeran bajas a toda costa. 2) Empleó constantemente, cuando se dirigía a sus subordinados, un lenguaje violento que exaltaba el derramamiento de sangre e incitaba al uso indiscriminado de la fuerza letal y 3) rechazó el reporte de capturas, incautaciones y otros resultados operacionales distintos de las bajas, considerándolas resultados operacionales indeseados.

Con base en la Constitución Política de Colombia y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Sala calificó los crímenes a partir del Código Penal Colombiano y del Derecho Internacional.

En los términos del Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional, la Sala calificó los asesinatos y desapariciones forzadas determinadas como crímenes de lesa humanidad, ya que en la legislación penal colombiana no existe una definición de esta clase de crímenes y el Estado colombiano tiene la obligación de investigarlos, juzgarlos y sancionarlos, al ser parte de la CPI.

Los crímenes de homicidio en persona protegida y desaparición forzada fueron cometidos como parte de un ataque contra la población civil. No fueron hechos aleatorios, ocasionales o aislados.

Se trató de crímenes, fueron planeados, dirigidos u organizados por agentes del Estado que se encontraban en cumplimiento de sus deberes oficiales. Además, la política establecida en la IV Brigada para confrontar a las Farc-EP, recuperar el territorio bajo su control y ganar la guerra, al menos en el departamento de Antioquia, permitió que los perpetradores tuvieran la motivación y contaran con los recursos necesarios para cometer estos crímenes.

La responsabilidad penal que la Sala de Reconocimiento de la JEP les atribuyó como autores se desprende de varias acciones mediante las cuales los comparecientes, teniendo la responsabilidad de ser garantes de derechos, instigaron la comisión de los crímenes imputados.

Es decir, tenían un rol institucional del cual se desprendían deberes especiales de protección de los bienes jurídicos de las víctimas directas, y en lugar de cumplirlo, crearon un riesgo jurídicamente desaprobado, que se concretó en el surgimiento y prolongación del patrón macrocriminal.

No se trató de conductas aisladas o casuales. Cada una de las víctimas asesinadas y desaparecidas fue objeto de ataques con una misma finalidad: responder a la presión desmedida y sin control por bajas en combate que se estableció desde la comandancia de la IV Brigada y descendió a través de los distintos niveles de la cadena de mando.

La determinación de los hechos y conductas, y las imputaciones formuladas por la Sala de Reconocimiento, son el resultado de la contrastación judicial y el análisis de todo el acervo probatorio del caso:

  • 12 informes aportados por entidades estatales, organizaciones de víctimas y defensoras de derechos humanos.
  • 64 integrantes de la fuerza pública rindieron versión en el marco del Subcaso Antioquia I en 73 diligencias, desde soldados hasta generales.
  • Las solicitudes de acreditación, y las observaciones de las víctimas y de la Procuraduría a las versiones voluntarias en informes escritos y en audiencia pública.
  • La contrastación y análisis de libros de documentos oficiales (libros de programas operacionales, misiones tácticas, actas de pago de recompensas y de levantamiento de cadáveres, órdenes del día, radiogramas operacionales y las carpetas oficiales de cada una de las supuestas “bajas en combate”) obtenidos en los archivos de la IV Brigada y del BAJES.
  • Documentos oficiales aportados por el Ministerio de Defensa, entre los que se encuentran manuales de operaciones e inteligencia, directivas, circulares, información sobre la composición de las unidades, hojas de vida de los comparecientes y resultados operacionales.

Daños causados

De los 130 crímenes documentados, 53 personas fueron asesinadas en el 2002 y 77 en el 2003. De ellas, 113 eran hombres, once niños, cinco eran mujeres y cuatro niñas. Además, tres víctimas se encontraban en condición de discapacidad.

La mayoría de las víctimas directas fueron hombres (86,9%) y las sobrevivientes son, en gran proporción mujeres (76.5%). De los 81 crímenes que confesaron los comparecientes ante la JEP, 33 fueron además personas desaparecidas forzadamente y enterradas como personas no identificadas.

En el marco de las investigaciones judiciales en la justicia ordinaria, se pudo establecer la identidad de algunas de las víctimas desaparecidas forzadamente.  Sin embargo, la Sala encontró que 25 víctimas permanecen sin identificar. Esta fue una práctica recurrente de los antiguos integrantes de la IV Brigada. Los despojaron de cualquier indicio que pudiera ayudar a dar con su paradero.

El asesinato y desaparición forzada de personas para ser presentadas como bajas en combate por parte de agentes del Estado produjo serias afectaciones en las madres, padres, compañeras, esposas, hermanas, hermanos, hijos e hijas de las víctimas directas, quienes han afrontado daños morales, psicológicos, emocionales y físicos, al igual que daños materiales, familiares y socio – culturales.

Las víctimas fatales no solo perdieron su vida, sino que, en algunos casos, experimentaron dolores físicos y psicológicos en los momentos previos a su muerte.

A través del estigma, los efectivos del BAJES pretendieron justificar sus actuaciones criminales, culpando a las víctimas de su sufrimiento por su presunto involucramiento con las guerrillas de la región.

La Sala, a través del auto, enfatizó en que estas justificaciones son inaceptables. Pero adicionalmente, los testimonios recogidos por la JEP muestran que la estigmatización se tradujo en repertorios de violencia indiscriminados que afectaron grave y desproporcionadamente a la población civil de la región.

Esa afectación se produjo a través de incursiones masivas en las que se balearon corregimientos enteros habitados por civiles o de asesinatos selectivos de personas que no estaban involucradas en las hostilidades y fueron presentadas como bajas en combate.

Los crímenes causaron un detrimento en el patrimonio individual y familiar al igual que un cambio abrupto en los proyectos de vida y en los roles familiares, lo que profundizó condiciones de vulnerabilidad socioeconómica previas a los hechos. Estos daños no solo han comprometido las redes familiares y afectivas de las víctimas fatales, sino que también han tenido efectos en las comunidades de las cuales hacían parte las víctimas.

Las víctimas de las conductas esclarecidas fueron, en su mayoría, pertenecientes a la población campesina del oriente antioqueño. Su pertenencia rural les hizo estar mayormente expuestas a situaciones de vulnerabilidad económica y a la confrontación armada.

Finalmente, es importante mencionar que las mujeres vivieron daños diferenciados y desproporcionados en la medida en que fueron las principales buscadoras de sus familiares. Esto no solo las expuso, en muchas ocasiones, a escenarios de revictimización por parte de agentes del Estado, sino que, también, las hizo más vulnerables a recibir amenazas y persecuciones en su contra. Este trabajo de búsqueda implicó un esfuerzo emocional, psicológico, físico y económico, sin precedentes.

¿Qué sigue?

Tras ser notificados, los nueve imputados tienen 30 días hábiles para reconocer los hechos y su responsabilidad o rechazarlas. También pueden reaccionar, aportando argumentos o evidencia adicional. Las víctimas acreditadas y el Ministerio Público tienen el mismo plazo para presentar sus observaciones frente a lo determinado en el Auto.

Al terminar el periodo de 30 días hábiles, y recibir la respuesta de los comparecientes, la JEP decidirá si fija una fecha para una Audiencia Pública de Reconocimiento de Verdad, al considerar que hay reconocimiento y aporte a la verdad plena.

Esta audiencia o audiencias serán preparadas y desarrolladas con participación de las víctimas. Si los comparecientes niegan su responsabilidad, se remitirá el caso a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP.

Si hay reconocimiento, una vez realizada la Audiencia de Reconocimiento, la Sala adoptará una resolución de conclusiones que remitirá al Tribunal para la Paz para que este imponga una sanción propia, si es el caso.

Esta sanción debe ser consultada con las víctimas, debe tener un propósito reparador y puede incluir restricciones efectivas de la libertad y otros derechos. Los comparecientes que nieguen su responsabilidad y sean vencidos en juicio, podrán ser condenados hasta a 20 años de cárcel.

Con la determinación de los hechos y las conductas en este Auto, la Sala de Reconocimiento completa la imputación de 62 personas en el marco del Caso 03.  De ellas 55 (89%) han reconocido su responsabilidad.

La Sala ha remitido 5 antiguos miembros de la fuerza pública que no han reconocido su responsabilidad a la UIA para que se siga el proceso adversarial y se encuentra en proceso la remisión de los 2 restantes.

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