JEP ha rechazado y excluido definitivamente a 2.772 personas que solicitaron su ingreso a esta Jurisdicción

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Fuente: JEP. Los informes presentados por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP y otras entidades, descartan de manera categórica la hipótesis inicial, esto es la presencia de los 20.000 cuerpos en ese lugar, en los 47 hangares inspeccionados, del Aeropuerto Internacional El Dorado.

En cinco años de funcionamiento, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha rechazado y excluido de forma definitiva a 2.772 personas que solicitaron ingresar a la JEP, pero que no reunieron, ni cumplían con los requisitos necesarios para que sus procesos judiciales fueran tramitados por la Jurisdicción Especial para la Paz. Es decir, no cumplían con los factores de competencia que exige la entidad.

Sumado a estos procesos rechazados por falta de competencia, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas también ha inadmitido a personas que presentaron sus solicitudes por fuera de los tiempos estipulados por la Ley, así como de aquellos que no han cumplido con sus obligaciones dentro del Sistema Integral para la Paz. En este último sentido, no brindaron aportes tempranos, oportunos y exhaustivos a la verdad que vayan más allá de lo conocido y establecido por la justicia ordinaria.

En tal sentido, y de acuerdo con la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el mayor porcentaje de procesos rechazos corresponde a 1.750 solicitudes de antiguos integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y de otros grupos armados al margen de la ley, quienes no hacen parte de la competencia personal, material o temporal de la JEP.

Igualmente, en otros casos, la Sala ha determinado que se trataba de procesos que no tenían nada que ver con el conflicto armado colombiano. Por ejemplo, se rechazó la solicitud de cinco excombatientes de las extintas Farc-EP y de ocho personas que participaron en hechos de protesta social. Además, la Sala determinó que 343 solicitudes de miembros de la fuerza pública estaban por fuera de la competencia de la JEP.

En cuanto a quienes intentaron ‘colarse’ en la JEP, solicitando su sometimiento por delitos comunes y que afectaron gravemente a la sociedad colombiana, por tratarse de casos emblemáticos de corrupción o relacionados con narcotráfico, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas rechazó a 582 terceros civiles y a 84 agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública.

Cabe destacar que, durante este arduo ejercicio de estudio, contrastación y verificación de las solicitudes, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha hecho una tarea rigurosa en la que se ha seguido el marco normativo y jurisprudencial que rige a esta Jurisdicción, además del seguimiento de los criterios de competencia y, por supuesto, el análisis estricto del régimen de condicionalidad con el que deben cumplir los comparecientes.

Todo esto, mediante el control y ajuste de los compromisos claros, concretos y programados que los comparecientes presenten, en relación con los derechos a la verdad, la reparación y las garantías de no repetición de las víctimas. Lo anterior, teniendo en consideración que se trata del estudio de casos complejos, tanto por la cantidad, como por la gravedad de los hechos y la connotación de las personas implicadas.

Cabe señalar que a las 2.772 exclusiones y rechazos definitivos, que fueron ordenados por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, se suman más de 700 amnistías concedidas a exmiembros de las extintas Farc-EP por la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP.

Exclusión de Hernán Giraldo Serna

Por petición de un fiscal de la Dirección de Justicia Transicional, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, excluyó del proceso especial de la Ley de Justicia y Paz a Hernán Giraldo Serna, alias El Patrón o El Taladro, desmovilizado del Bloque Resistencia Tayrona de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).

En tal sentido, el ente acusador demostró que el postulado vulneró los compromisos del proceso de Justicia y Paz, en cuanto el incumplimiento de las garantías de no repetición y los requisitos de elegibilidad establecidos en la ley 975 de 2005.

Igualmente, demostró que alias El Patrón cometió delitos de Violencia Basada en Género contra cuatro menores. Tres de estas víctimas habrían sido revictimizadas por el postulado. Se precisó que varias menores de edad presuntamente fueron llevadas a los establecimientos carcelarios de Barranquilla y Antioquia, donde estuvo recluido Giraldo Serna.

Según se informó, estos hechos habrían ocurrido entre los años 2007 y 2008. Al respecto, se adelantan investigaciones en la Dirección Especializada contra las Violaciones de los Derechos Humanos.

Cabe señalar que Giraldo Serna fue condenado el 18 de diciembre de 2018 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que lo encontró responsable de delitos de acceso carnal violento, actos sexuales violentos, acceso carnal abusivo, prostitución forzada o esclavitud sexual, desaparición forzada, homicidio, tortura, secuestro, desplazamiento forzado, trata de personas, reclutamiento ilícito, entre otros.

En la decisión, la Magistratura resaltó que no cabe duda de la especial relevancia y prevalencia que adquieren los derechos de las víctimas de violencia basada en género, acaecida dentro del conflicto armado, por el impacto grave y desproporcionado que causa la revictimización a través del delito sexual.

En la actualidad, Hernán Giraldo Serna se encuentra recluido en la penitenciaria La Paz de Itagüí, Antioquia.

La decisión de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla que excluye a Giraldo Serna fue apelada por parte de la defensa del postulado. La segunda instancia será resuelta por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

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