Empresas que comercializan sus productos con vendedores callejeros, en la mira de Mintrabajo

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Fuente: Mintrabajo. Existen irregularidades laborales como la no afiliación al sistema de seguridad social en salud y pensión, no pago de salarios ni prestaciones legales, ni entrega de elementos de protección personal

El Ministerio del Trabajo, a través de sus inspectores, ha estado visitando a personas que laboran en espacios públicos y en las calles, comercializando productos como la bebida energizante Vive 100 y Crem Helado, fabricados por las empresas Quala y Nutresa.

Sobre el particular, se informó que existen irregularidades laborales como la no afiliación al sistema de seguridad social en salud y pensión, no pago de salarios ni prestaciones legales, ni entrega de elementos de protección personal, entre otros.

Al respecto, la ministra del Trabajo, Gloría Inés Ramírez, advirtió que “nuestra función constitucional y legal es proteger el trabajo en todas sus modalidades. Recalcamos que es un hecho notorio, trabajadores y trabajadoras, que poseen uniformes y herramientas para comercializar estos productos, no están cumpliendo con las condiciones laborales. Se presume que toda relación laboral de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo, pero que en estos casos, se desvirtúa porque el servicio no se presta bajo un régimen contractual de índole laboral”.

Desde el ministerio, se mostró, por ejemplo, como un vendedor de Vive 100, quien labora desde hace tres años con la compañía, afirmó que “aquí se trabaja al centavo, uno gana de acuerdo con lo que venda y no nos pagan seguridad social. Lo único que nos dan son premios, incentivos y en temporada de invierno, nos suministran mercados”.

Igualmente, otro trabajador, quien comercializa el mismo producto, manifestó que “somos trabajadores independientes. Laboro ocho horas diarias y la mercancía nos la dan como fiada y al final de la jornada la liquidamos”.

Ante esta situación el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Edwin Palma recordó los señalamientos recientes de la Corte Suprema de Justicia sobre la presunción de laboralidad de una actividad.

Además, se refirió a la aplicación de la recomendación 198 de la OIT referente a los indicios de laboralidad cuando el empleador organiza de manera autónoma sus procesos productivos e inserta al trabajador en ese ámbito, para dirigir y controlar su labor, demostrando los indicios de subordinación. También, sobre el derecho del trabajo ante las nuevas formas de organizar la producción.

La cartera laboral, conforme a sus facultades constitucionales y legales, especialmente las de carácter preventivo, convocó para los próximos días, unas mesas de diálogo con estas empresas que venden sus productos en espacios públicos.

El objetivo es conocer las condiciones laborales y cómo funciona la actividad productiva, los contratos que tienen sus trabajadores, el pago de salarios, prestaciones sociales, seguridad social y dotaciones de implementos de trabajo para ejercer esta labor como vendedores irregulares que buscan el sustento diariamente.

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