
Al revisar una acción de tutela que presentó Adlit Llamoza contra la Universidad de Nariño, debido a que le anuló la inscripción a un programa de pregrado, al no reconocerle el documento migratorio de identidad, la Corte Constitucional concluyó que la institución académica le impuso a la joven una barrera injustificada que le impidió acceder a la educación superior.
Según la Universidad, tal decisión la tomó con fundamento en que el reglamento interno de este centro de educación superior no contemplaba como documento de identificación válido el Permiso por Protección Temporal (PPT), con el cual aspiró a un cupo especial para extranjeros.
Cabe señalar que el Permiso por Protección Temporal es un mecanismo de regularización migratoria reconocido por el Gobierno Nacional, que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en Colombia, de manera transitoria y en condiciones de regularidad migratoria especial, con el fin de que puedan acceder a la oferta institucional pública y privada en el país.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, analizó el caso y recordó que el derecho a la educación supone, entre otros aspectos, la posibilidad de acceder al sistema educativo en condiciones de igualdad.
Para el Alto Tribunal, esta exigencia implica un mandato de no discriminación que (i) compromete al Estado a promover el acceso a la educación, en especial, de las personas más vulnerables; (ii) prohíbe realizar distinciones basadas en criterios sospechosos para el ingreso al sistema educativo; y (iii) en la educación superior, exige que el procedimiento de acceso se desarrolle en condiciones de igualdad y se fundamente exclusivamente en el mérito y la capacidad de cada aspirante.
La decisión tuvo en cuenta que en la Universidad de Nariño concurrieron distintos factores de vulnerabilidad, entre ellos, el contexto migratorio de la población de origen venezolano y la difícil situación económica que la joven ha afrontado desde que llegó al territorio colombiano.
La Sala concluyó que se produjo un trato discriminatorio en razón del origen nacional de la accionante, lo cual le impidió acceder a la educación superior.
Además, que la institución académica excedió los límites del ejercicio de la autonomía universitaria, puesto que, si bien su decisión se fundamentó en los requisitos previstos en su reglamento, la institución no aceptó el Permiso por Protección Temporal aportado por la accionante, pese a que este le fue otorgado por el Estado colombiano, en su condición de extranjera migrante con protección temporal y que es reconocido como un documento de identificación válido para acceder al sistema educativo.
Igualmente, dice la Corte, la universidad no adelantó ninguna actuación para remediar la situación particular, aunque posteriormente reformó su reglamento.
La decisión dejó claro que, si bien, se reconoce la autonomía universitaria para adoptar reglamentos, la potestad de establecer los requisitos de admisión no es absoluta, debido a que estos no se pueden erigir en barreras insuperables o fundarse en criterios de discriminación.
Por estas razones, la Corte le ordenó a la Universidad de Nariño que, de acuerdo con el calendario académico, retome el proceso de admisión de la accionante en la etapa en que se encontraba al momento de la anulación de su inscripción, si es de su interés, y le suministre información sobre las fechas en que se ofertará nuevamente el programa académico al cual aspiraba.
Además, la Corte impartió órdenes de pedagogía y divulgación al Ministerio de Educación Nacional para que adelante estas acciones, a fin de cerrar brechas en el acceso a la educación superior para la población migrante de origen venezolano y se adopten medidas de difusión asociadas al reconocimiento del Permiso de Protección Temporal como un documento de identificación válido en esta materia.